Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos remitido un escrito proponiendo la realización de cursos de especialización con exención de servidumbre.
I. MARCO JURÍDICO
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, reconoce como elemento esencial del desarrollo profesional la formación continua, la actualización permanente de conocimientos y las oportunidades de especialización.
En su artículo 22.2, dispone que:
“La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse a la posesión de un empleo, especialidad u otros requisitos que se determinen.”
Asimismo, el artículo 23 establece la existencia de especialidades para el desempeño de funciones que, por su especificidad, requieren formación técnica determinada, en línea con lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El Título IV de la citada Ley regula el régimen de enseñanza en la Guardia Civil, señalando en el artículo 28.1.d) que una de sus finalidades es:
“La especialización necesaria para el desempeño de aquellos puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica preparación.”
En desarrollo reglamentario, el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. En su Sección 2.ª se regula la enseñanza de perfeccionamiento.
El artículo 3 establece unas definiciones clave:
- Cualificación específica: Conjunto de competencias que proporcionan la aptitud requerida para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialistas
- Curso de especialización: Curso cuyo fin concreto es cualificar al personal que lo realice para ocupar puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo
- Servidumbre: Obligación de ocupar o continuar ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezca.
- Periodo de servidumbre: Tiempo que se ha de permanecer, de forma continua o discontinua, desde la fecha de publicación de la aptitud y, en su caso, la cualificación específica correspondiente, ocupando puestos de trabajo de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación determinada.
El artículo 41 del citado Reglamento establece que la planificación de la enseñanza deberá guiarse por criterios de racionalidad, flexibilidad y eficiencia en el uso de los recursos.
La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, regula en su Capítulo III, Sección 3.ª, la enseñanza de especialización, y en el Capítulo VI, las cualificaciones específicas.
En su artículo 19.2, se detallan los criterios para la imposición de servidumbre derivada de la obtención de cualificaciones específicas. En particular, el apartado c) establece:
“La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o superior a tres años.”
II. PROBLEMÁTICA DETECTADA
Se ha observado que un número significativo de guardias civiles con formación técnica adquirida por su cuenta o de manera autodidacta o extracurricular y con aptitudes demostradas para determinadas especialidades, desisten de participar en los cursos oficiales de especialización. El principal motivo es la imposición del periodo de servidumbre obligatorio, así como los tiempos de duración del mismo, ya que en muchos casos implica movilidad geográfica y resulta incompatible con necesidades de conciliación familiar.
Hay que tener en cuenta que muchas veces se producen bloqueos de vacantes, por lo que no hace posible tener una previsión, antes de hacer una especialidad, de aquellas que van a ser anunciadas y cuáles no.
Esta situación supone una pérdida de potencial humano para la Institución, que no logra canalizar el talento y la capacitación ya existente entre sus miembros, a pesar de tratarse de personal con motivación y perfil adecuado para desempeñar funciones especializadas.
III. PROPUESTA
Se propone un estudio técnico para se identifiquen aquellas especialidades que se correspondan con el supuesto previsto en el artículo 19.2.c) de la Orden PCI/349/2019, y que:
- Su formación pueda impartirse en su mayor parte en modalidad telemática y sin implicar un coste económico significativo para la Institución, haciendo las adaptaciones necesarias para que se puedan llevar a cabo de esta forma.
- No generen una carga organizativa que exija la permanencia física prolongada en centros de enseñanza o la desvinculación operativa del servicio.
Hay que tener en cuenta que muchas especialidades a día de hoy, presentan una baja cobertura de catálogo, por lo que se dificulta además la satisfacción de las necesidades operativas.
Para estas especialidades, se solicita la posibilidad de eximir del cumplimiento del periodo de servidumbre cuando concurran las siguientes condiciones:
- El curso sea solicitado de forma voluntaria.
- Se limite a una única vez a lo largo de la carrera profesional de la persona interesada.
IV. JUSTIFICACIÓN
Esta medida no solo favorecería la conciliación de la vida personal y profesional del personal, sino que permitiría captar y canalizar talento interno que actualmente queda desaprovechado.
Además, al tratarse de cursos sin coste adicional y en modalidad telemática, la medida sería eficiente desde el punto de vista económico y organizativo.
Incluso en los casos en que el personal formado no llegase a ejercer funciones especializadas, la capacitación adquirida redundaría positivamente en su desempeño ordinario y en la calidad del servicio prestado a la ciudadanía, en línea con los principios de eficacia y profesionalidad recogidos en la normativa vigente.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 24 de abril de 2025