El día 24 de abril de 2025 a las 10:00 horas se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, una reunión del Grupo de Trabajo “Ordenación de la Enseñanza”, en la que ha participado un representante de esta Asociación, Independientes de la Guardia Civil (I.G.C.).
El objeto de este Grupo de Trabajo es introducir unas modificaciones en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en especial en el ámbito de las medidas de conciliación y corresponsabilidad, pudiendo destacar las siguientes:
-Modificación del Capítulo V, pasando su denominación de “Medidas de protección de la maternidad”, a “Medidas de conciliación y corresponsabilidad”.
-Modificación artículo 63.3. Conceptos Generales, ampliando el derecho a la protección a la maternidad que se les reconocía a las mujeres guardias civiles, y a las alumnas de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que se encontraban en periodo de embarazo, parto o posparto o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, que no pudieran realizar en condiciones de igualdad los cursos de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales de los centros docentes de la Guardia Civil o bien los procesos selectivos que tuvieran que superar para acceder a los mismos, a todo el personal de la Guardia Civil, y el alumnado de enseñanza de formación para el ingreso en el Cuerpo, que tanto por encontrarse en situación de embarazo, disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de hijo, y puedan gozar de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en el citado artículo.
-Modificación de la redacción del artículo 63.3. Conceptos Generales, siguiendo el criterio establecido por el Ministerio de Igualdad, estableciendo que “Las mujeres embarazadas que opten por acogerse, a estas medidas ….”, en lugar de “El personal que opte por acogerse, a estas medidas…”, todo ello en referencia al artículo 63.2, en cuanto que las vicisitudes propias de la mujer biológica, se van a seguir considerando para la mujer embarazada.
-Modificación artículo 65.2. Medidas relativas a la enseñanza de formación, ampliando los derechos recogidos en este artículo, a todo el alumnado referido en el artículo 63.1, en lugar de solo a las alumnas de los centros de formación que se encontraban en período de embarazo, parto o posparto o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses.
-Modificación artículo 65.2 Medidas relativas a la enseñanza de formación, contemplando dos derechos nuevos, que son:
- Retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, pudiendo iniciarlo o retomarlo una vez finalizada la situación prevista en el artículo 63.1, siempre y cuando dicho retraso o interrupción no afecte el normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requiera la enseñanza presencial en el centro docente.
- Poder acceder a la escala correspondiente, tras haber finalizado el período de formación, con la antigüedad que le correspondiera, si se encontraba en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, con los efectos económicos correspondientes.
-Modificación del artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, ampliando dicho derecho, a todo el personal de la Guardia Civil que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 63.1 y no solo a las mujeres guardias civiles.
-Modificación del artículo 66, contemplando un derecho adicional para todo el personal Guardia Civil que se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 63.1, al poder retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, pudiendo iniciarlo o retomarlo una vez finalizada la situación prevista en el artículo 63.1, siempre y cuando dicho retraso o interrupción no afecte el normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requiera la enseñanza presencial en el centro docente.
-Introducción de un nuevo término en el artículo 3, Definiciones, “Concurrente Institucional”, para referirse al personal de la Administración General del Estado (AGE), personal Guardia Civil en situación administrativa de Reserva y el personal de las Fuerzas Armadas (FAS), que presta servicio en la Guardia Civil o que ocupa un puesto de trabajo en la Guardia Civil, y que ha sido seleccionado para la realización de una actividad formativa.
-Así mismo también se contempla para los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, un plazo de hasta tres días después del inicio de la actividad formativa, siempre que se produzcan bajas en alguno de estos cursos que den lugar a plazas disponibles, que se pueda designar como alumno al personal que le correspondiera conforme al proceso de selección.
Desde la Administración nos comunican que no está previsto llevar a cabo más grupos de trabajo en relación al mismo, dando de plazo hasta el 06 de mayo para que las Asociaciones Profesionales representativas, podamos estudiar el borrador y remitir las observaciones que estimemos convenientes, para que puedan ser debatidas en la Comisión de Normativa del mes de mayo.
Seguiremos trabajando por los derechos de todos y cada uno de los Guardias Civiles.
En Madrid, a 24 de abril de 2025