El pasado 14 de marzo desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), enviamos un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil, ante las consultas que estábamos teniendo sobre el uso del uniforme en actos solemnes, sobre todo de cara a la Semana Santa, puedes leerlo en su totalidad en el siguiente enlace:
Como contestación al mismo hemos recibido el siguiente escrito, que transcribimos literalmente al considerar que puede ser de interés para el personal:
“La solemnidad (el acto solemne) suele disponerse para eventos de gran importancia que, por su entidad, requieren de una cierta formalidad o majestuosidad. De este modo, el evento solemne es organizado con anticipación y se lleva a cabo de acuerdo a determinadas reglas preestablecidas, respetando un protocolo, incluido el de vestimenta.
Nuestro país, por historia, guarda muchas tradiciones y es frecuente que autoridades civiles, militares o a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad participen en actos de carácter exclusivamente religioso. Sirva como ejemplo las Corporaciones Municipales asistiendo a las procesiones, paradas militares en honor a Vírgenes o Santos, y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad acompañando y rindiendo honores en una procesión de Semana Santa.
El Tribunal Constitucional ha venido sentando jurisprudencia (STS núm. 177 /1996, de 11 de noviembre, entre otras) en relación a la presencia de personal militar o de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en actos religiosos determinando que, para no vulnerar el principio de libertad religiosa y el principio de neutralidad del Estado (art.16, CE), dicha presencia no puede ser coactiva y se tiene que respetar el principio de voluntariedad en la asistencia a dichos actos.
En virtud de lo dispuesto anteriormente y a raíz de lo que interesa en su escrito, se considera que la participación en las distintas procesiones de Semana Santa formando parte de la escolta procesional, o bien de la comitiva de autoridades, no requiere autorización previa, tal y como se recoge en artículo 4.3 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, pues tal y como se ha señalado, se trata de un acto cuya solemnidad no está en duda.
Si bien, sensu contrario, el hecho de asistir como público a una procesión de Semana Santa o fuera de los supuestos anteriormente contemplados, requerirá autorización previa, tal y como se recoge en el art. 4.4 del Real Decreto antes mencionado, autorización que se solicitará conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 de la citada norma.”
Por lo tanto y como conclusión final:
NO AUTORIZACIÓN PREVIA: Si participas en las distintas procesiones de Semana Santa formando parte de la escolta procesional o bien de la comitiva de autoridades.
SI AUTORIZACIÓN PREVIA: Si asistes como público o fuera de los supuestos contemplados.
Si necesitas una instancia para solicitar autorización para acudir de uniforme a un acto, pídesela a un representante de la asociación.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 09 de mayo de 2025