El día 08 de abril de 2025 a las 10:00 horas se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, la tercera reunión del Grupo de Trabajo “Normativa de Especialidades”, en la que ha participado un representante de esta Asociación, Independientes de la Guardia Civil (I.G.C.).
El objeto de este Grupo de Trabajo es adaptar la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, a la situación actual, tanto social como legal, para elevar el nivel de eficacia y mejorar la calidad del servicio que se presta a la sociedad. Siendo algunas de ellas las siguientes:
- Reducción de los periodos de servidumbre en determinadas especialidades.
- Eliminación de la denominación de la especialidad conocida hasta ahora como “Atestados”, por la de “Investigación de Siniestros Viales”.
- Eliminación de la denominación de la especialidad conocida hasta ahora como “Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ”, por la de “Desactivación de Explosivos y NRBQ”.
- Reducción del número de modalidades existentes en el Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil, al objeto de conseguir una mayor flexibilidad en la ocupación de los puestos de trabajo en Comandancias, Zonas y Órganos Centrales.
- Eximir de la posesión de la cualificación en la modalidad de dirección (CRD), tanto los efectivos de la Escala de Oficiales, como de la Escala de Oficiales de la Ley 42/49, para ocupar puestos de trabajo en el Servicio de Criminalística, así como en los Laboratorios de Criminalística de Zona, durante el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la norma.
- Creación de puestos específicos en determinadas especialidades para personal en situación de Reserva. Estos puestos serán de nueva creación, es decir se pretende que sea un incremento de personal en las respectivas Unidades. Sus funciones y cometidos serán regulados mediante una Instrucción Técnica pendiente de desarrollo.
- La función tanto de piloto de avión (AEPA), como de piloto de helicóptero (AEPH), podrá ser desempeñada por los Guardias Civiles con empleo de Cabo/Cabo 1º.
- Determinar las especialidades en las que sea condición necesaria e indispensable, para desarrollar “labores de dirección”, el estar en posesión de la respectiva cualificación.
- Eliminación del límite de edad en algunas especialidades para obtener la respectiva cualificación, como pudieran ser las Intervenciones de Armas y Explosivos.
Desde la Administración nos comunican que queda pendiente la remisión del borrador de la presente norma, en el día de hoy o a la mayor brevedad, para que podamos proceder a su estudio y valoración, así como remitir las observaciones que consideremos oportunas, antes del próximo 24 de abril de 2025, las cuales podrán ser debatidas en el siguiente grupo de trabajo previsto para el 29 de abril.
Seguiremos trabajando por los derechos de todos y cada uno de los Guardias Civiles.
En Madrid, a 08 de abril de 2025