En la Orden General número 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil se establece en el Anexo III, la forma continuada de los permisos de conciliación y lactancia. En el mismo se establen dos formas de disfrute continuado:
1.- Disfrute continuado sucesivo
Esta forma de disfrutar de estos permisos se considera como disfrute continuado y hay dos modalidades, la A y la B. La diferencia entre una y otra es la persona que hace uso de la modalidad (madre biológica o progenitor diferente de la madre biológica), si bien el fin es el mismo, que una de las partes agote sus permisos y a continuación la otra pueda continuar desde donde terminó el otro progenitor, para tener esa continuidad en el cuidado y lactancia del hijo o hija.
2.- Disfrute continuado simultáneo
Cuando ambos progenitores hacen uso del permiso al mismo tiempo de forma continua.
En cuanto a estas modalidades de disfrute continuado sucesivo del permiso, la duda surge cuando el progenitor que no es Guardia Civil, tiene por convenio de su empresa o de la Administración para la que trabaje, más de las 16 semanas que las contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En el Anexo III se contempla este disfrute continuo por semanas y esto da lugar a la interpretación que, para hacer uso de forma continuada, tienen que ser a continuación de las 16 semanas y del permiso de lactancia, sin que se puedan tener en cuenta las semanas adicionales que tenga el/la otro/a progenitor por su convenio.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado una aclaración sobre esta cuestión y que se remita la misma a las Unidades, para que no haya dudas cuando sea de conceder este permiso ni tampoco a la hora de solicitarlo.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 19 de marzo de 2025