El Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, desarrolla en el Capítulo II el uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil, y en lo relativo al personal en servicio activo y reserva ocupando puesto de trabajo dice en el artículo 4.3 lo siguiente:
“También podrán utilizar el uniforme correspondiente con ocasión de su asistencia a actos sociales solemnes, entendiéndose como tales los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.”
De igual forma también se hace extensiva esta posibilidad del uso del uniforme al personal en otras situaciones que esté sujeto al régimen general de derechos y deberes, al personal en situación en la que mantenga en suspenso su condición de guardia civil y el personal retirado.
En lo relativo al uso del uniforme para otros actos no contemplados en el artículo 4.3, el artículo 4.4 dice que:
“La asistencia de uniforme por el personal a que se refiere este artículo a otros actos o eventos distintos a los contemplados requerirá autorización, conforme a lo previsto en el artículo 16”.
El procedimiento establecido para solicitar autorización que se regula en el artículo 16 establece que las solicitudes “Se dirigirán por conducto reglamentario a quién ostente la jefatura de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcación se celebre el acto o tenga lugar la actividad sometida a autorización, que será la autoridad competente para resolver y notificar lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.”
Se nos plantean de forma muy recurrente, dudas sobre lo que se considera un acto solemne, si una boda es considerada como tal, independientemente de que se celebre en un lugar público o privado, o si en las distintas procesiones de semana santa donde participa de forma privada personal de la Guardia Civil, pueden acudir de uniforme sin autorización, ya que desconocen si este tipo de actos son considerados como solemnes.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado información al respecto y que se haga un comunicado en la Intranet aclarando esta cuestión, para que sea de conocimiento general por todo el personal, teniendo en cuenta la proximidad de la celebración de la semana santa y ser una duda recurrente de un gran número de personas.
Si necesitas una instancia para solicitar autorización para acudir de uniforme a un acto, pídesela a un representante de la asociación.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 14 de marzo de 2025