En la Orden General 1/2016 por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, se establece en cuanto al orden de prioridades de las vacaciones de los turnos de verano (artículo 11), como prioridad segunda lo siguiente: “Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios”
En cuanto a los permisos en fechas señaladas (artículo 14), la prioridad primera es precisamente la misma “Personal que lleve más tiempo sin disfrutar permiso en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios”.
Sin embargo, en la norma no se regula hasta cuando hay que remontar en el tiempo para tener en cuenta esta prioridad, antes de saltar a la siguiente, encontrando en su concesión múltiples criterios, un año antes, dos años, tres años, etc.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos solicitado a la Dirección General de la Guardia Civil información sobre esta cuestión, obteniendo la siguiente respuesta:
“Las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil se regulan por la Orden General 1/2016, de 22 de enero.
Las preferencias de las vacaciones en los turnos de verano y del disfrute de los permisos en fechas señaladas se recogen en los artículos 1 1 y 14, respectivamente. Establecen que la prelación será del “personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones/permiso en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios”. En este caso, se tendrán en cuenta los años anteriores hasta que haya registro de las solicitudes de vacaciones/permisos disfrutados por los peticionarios para resolver la prioridad en el turno“
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 28 de febrero de 2025