En la Orden General de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil en su Disposición adicional tercera se regula el régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o comisionado en el Archipiélago Canario en lo referente a los permiso por fechas señaladas “Con independencia de lo dispuesto en el artículo 14 y con el fin de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar y laboral del personal al que se refiere la presente disposición, el General jefe de la Zona de Canarias establecerá las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad, que serán de cinco días consecutivos en cada uno de los citados períodos”.
En el supuesto del personal que se encuentra en régimen de turnos dice la norma, artículo 14.8, “En el caso del personal sujeto a la modalidad de prestación del servicio a turnos, sus días de permiso por fechas señadas se contabilizarán en horas, que resultarán de la conversión de los días de permiso, a razón de ocho horas por cada día de crédito. La fracción de horas que quede sin disfrutar generará el equivalente a un día de este permiso.
A los efectos del cómputo de horas de permiso en fechas señaladas, únicamente se computarán aquellas correspondientes a los servicios planificados que dejen de prestarse con motivo del disfrute de este permiso”.
Teniendo en cuanto lo descrito, el personal de Canarias que se encuentran en régimen de turnos con una cadencia de 12 horas de servicio, ya que generaría, 3,33 de permiso por fechas señalas, por lo tanto, con el redondeo serían 4 días.
Al poner sobre el cuadrante estos días, este personal disfrutará 2 días de permiso en días de trabajo y los otros 2 se les grabará en días donde estarían de saliente o bien de descanso.
Para compensar estar situación y que no cause un agravio con el resto de personal, esos días que no tienen servicio, deberían causar un efecto neutro tal y como establece el párrafo 2 del punto 8 del artículo 14 de la Orden General 1/2016 “…únicamente se computarán aquellas correspondientes a los servicios planificados que dejen de prestarse con motivo del disfrute de este permiso”.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos solicitado una aclaración sobre esta cuestión, y que se dé una solución al personal destinado en Canarias que tienen una cadencia de 12 horas.
Cualquier aclaración que tengas o que quieras dejarnos, puedas hacerlo a través del correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 20 de febrero de 2025