IGC ESTUDIA LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA SENTENCIA 213/2023 P.O. 161/2021 TRAS DICTAMINAR LA MISMA LA ANULACIÓN DE LA ORDEN GENERAL 4/2021 DE 12 DE FEBRERO DE INCENTIVOS AL RENDIMIENTO Y EL ALCANCE DE ESTAS EN CUANTO AL DISFRUTE DE LOS D.A.S GENERADOS
Desde IGC se está estudiando a través de su departamento jurídico las consecuencias que podría conllevar la reciente publicación el pasado día 04 de febrero de la Resolución de fecha 23 de enero de 2025 en la que se dictan disposiciones transitorias para el desarrollo del Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
Dichas disposiciones transitorias se publican como consecuencia de la anulación por sentencia judicial de la O.G. 4/2021 que regula los incentivos al rendimiento, y con el pretexto normativo de poder dar continuidad al cobro de las pertinentes productividades.
La citada O.G. 4/2021 además de regular lo relativo a los incentivos al rendimiento, modificaba también varios apartados de la O.G. 11/2014 de 13 de diciembre de jornada y horario, concretamente establecía;
“Seis. Se modifica el artículo 25 del siguiente modo:
1. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2, que queda redactado como sigue:
«Se disfrutarán en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas, en la misma unidad en que se hubieran generado, de acuerdo con la planificación del servicio; y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso.»”
Habida cuenta de la anulación por vía judicial de la citada normativa, los servicios jurídicos de I.G.C se encuentran estudiando el alcance y las posibles consecuencias de dicha anulación con respecto a los citados D.A.S.
Por parte de dicho servicio jurídico se ha confeccionado una instancia para que todo aquel Agente que vaya a cambiar de destino pueda solicitar por escrito la certificación del número de D.A.S que le figuren en el aplicativo correspondiente, para de ese modo poder llevar a cabo su reclamación por la vía administrativa correspondiente.
Cualquier asociado que necesite dicha instancia no tiene más que ponerse en contacto con su delegado provincial quien se la facilitará para que la tramite cuando considere necesario, entendiendo por parte del servicio jurídico que dicha tramitación debería llevarse a cabo una vez finalizado su último servicio en su unidad actual, para de este modo permitir que se vuelquen en el aplicativo todos los datos relativos al servicio realizado en dicha unidad y así dicho aplicativo indique la cifra exacta de días de descanso que legalmente le corresponden.