El pasado 29 de enero de 2025 Independientes de la Guardia Civil (IGC), presentó un escrito en la Dirección General de la Guardia Civil solicitando información sobre el reconocimiento de trienios del personal procedente de otra Administración, ya que surgía la duda si correspondían los atrasos desde la fecha de la incorporación a la academia o bien desde el momento de acceso a la Escala de Cabos y Guardias (pase a profesional).
Consulta el comunicado completo aquí:
Una vez recibida la respuesta por parte de la Administración, la pasamos a transcribir:
“1º.- La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública en su artículo primero determina que “se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado […]”, en el caso de la Guardia Civil, al publicarse su nombramiento como Guardia Civil en el BOE.
Asimismo en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, en su artículo 1.1, párrafo segundo señala que “a los aludidos efectos se considerará período de prácticas el prestado una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes habiéndose expedido el adecuado nombramiento, con el devengo durante el mismo de retribución económica y siempre y cuando una vez superado dicho período se hubiera obtenido el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.”
2º.- Esta fecha de efectividad se comenzó a aplicar a partir de la Sentencia número 369/2005, de 27 de diciembre de 2005, del Juzgado Central Contencioso- Administrativo nº 2 de Madrid, que en su fallo dice “[…] lo efectos, que deberán producirse desde el nombramiento del actor como Guardia Civil profesional […]”
En consecuencia, la fecha de inicio de los efectos económicos de los reconocimientos de los servicios previos, es la de ingreso en la correspondiente escala de la Guardia Civil, sin que, en ningún caso, pueda retrotraerse más allá de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.”
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 14 de febrero de 2025