En el Boletín Oficial de la Guardia Civil de fecha 11 de febrero de 2025 han salido publicadas las Resoluciones de destinos para el empleo de Guardia Civil de libre designación, méritos y antigüedad.
Tras las numerosas consultas que estamos teniendo sobre los días que hay de incorporación, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos hecho el siguiente análisis.
El artículo 58.1 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil dice lo siguiente:
“El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo es el siguiente:
- a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada.
- b) Un mes, en los demás casos”
Muchas consultas surgen en cuanto a si el plazo de incorporación son tres días hábiles o un mes. Ante esta cuestión nos tenemos que hacer una serie de preguntas:
¿El nuevo destino te implica un cambio de residencia oficial?, por ejemplo, pasar destinado de la Dirección General a Príncipe de Vergara, hay un cambio de ubicación, pero no de residencia oficial, ya que ambos destinos están en el municipio de Madrid, por lo tanto, son tres días hábiles, aunque te mudes a un sitio más cerca del nuevo destino.
Otra cuestión es que, por ejemplo, pases destinado de la Dirección General a Valdemoro, en este caso, hay que hacerse una segunda pregunta para saber los días que te corresponde ¿Este cambio de destino te implica un cambio de tu residencia autorizada?. Ejemplo, tenías destino en la Dirección General pero tu residencia autorizada era Valdemoro, en este caso son tres días hábiles porque, aunque el destino se encuentre en otra residencia oficial, tu residencia autorizada no varía. Otra cuestión y poniendo el mismo ejemplo, es que residas en Madrid y con motivo de tu nuevo destino a Valdemoro te mudes allí, en este supuesto si te corresponderían el mes.
Una vez que tenemos claro, si son tres días hábiles o un mes, debemos saber a partir de que fecha son efectivos los destinos, dicen las Resoluciones lo siguiente “Dichos destinos son efectivos a los cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación”. Por lo tanto, si hoy es 11 de febrero, a partir de mañana miércoles día 12 (primer día), jueves 13 (segundo día), viernes 14 (tercer día), sábado y domingo inhábiles, lunes 17 (cuarto día), martes 18 (quinto día).
Conclusión: Los destinos son efectivos el martes 18 de febrero, por lo que el último día de trabajo es el lunes 17 de febrero.
El Reglamento de destinos nos dice que “el plazo máximo para la incorporación”, por lo que realmente no es un permiso y podremos incorporarnos en cualquier momento con la fecha tope del mes.
Al hablar de meses, si el período se inicia el 18 de febrero tendremos hasta el 18 de marzo para incorporarnos en la Unidad, es decir, este sería el primer día que empezaríamos en el nuevo destino.
La norma no habla de días naturales ni hábiles, si no de un mes, por lo que va desde una fecha hasta la misma fecha en el mis siguiente, al coincidir que es febrero y tiene 28 días, nuestro período de incorporación se va a ver reducido hasta en 3 días, si este hubiese sido al mes siguiente que tiene 31 días.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 11 de febrero de 2025