La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública reconoce el derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados en la Administración o en la Administración militar.
El artículo 1 dice lo siguiente:
“Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.”
El artículo 2.3 dice “Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos”.
El desarrollo de esta Ley es por el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
Por lo tanto, el personal que accede a la escala de Cabos y Guardias puede solicitar el reconocimiento de los trienios, mediante Instancia donde se remita certificación de los servicios prestados en el otro organismo.
Una vez que se tiene consolidado el empleo de Guardia Civil, no hay duda alguna de que corresponde el abono de estos trienios desde la fecha de la publicación en el BOE, si bien surge la duda si corresponden los atrasos desde la fecha de la incorporación a la academia, ya que una parte importante del personal que accede a la Guardia Civil lo hace por plazas restringidas para las Fuerzas Armadas, motivo por el cual, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos remitido un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil para aclarar esta cuestión.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 29 de enero de 2025