El artículo 104.1 de la Constitución Española, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, en congruencia con el artículo 149.1.29.
Por otro lado, la propia Constitución ha reservado al Estado de forma expresa, la competencia en materia de armas y explosivos y además, se encuentra la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional, de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, resguardo fiscal del Estado, contrabando, fraude fiscal al Estado y colaboración y auxilio a policías extranjeras.
Estas funciones se desarrollan en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, la Guardia Civil y la Policía Nacional.
En cuanto al ejercicio de las funciones relacionadas con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, la Guardia Civil ejerce estas funciones, en el resto del territorio nacional que no tenga asignado el Cuerpo Nacional de Policía, así como en el mar territorial.
El desarrollo de las funciones que tienen encomendadas la Guardia Civil, ha dispuesto que la Institución se haya ido adaptando para dar una respuesta eficaz a las amenazas y desafíos de la seguridad, tanto con la creación de las distintas especialidades, grupos funcionales y Unidades específicas, que posibilitan mejorar el servicio que se presta a la sociedad.
Como consecuencia de ello, hay personal de ciertas especialidades y Unidades de Seguridad Ciudadana que son desplazados continuamente para desarrollar sus cometidos en lugares distintos de donde tienen su sede, muchas veces con muy poco tiempo de margen y en lugares donde se hace muy difícil encontrar alojamiento y restaurantes, donde puedan comer o cenar por el importe de la dieta.
Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Guardia Civil se regulan, al igual que para el resto de funcionarios de la Administración, en el Real Decreto 462/2002.
Un problema añadido, son la gestión de estas indemnizaciones, ya que están sujetas a unos trámites administrativos que dificultan la gestión en el tiempo, cuando hay que dar una respuesta inmediata para desplazar al personal a una parte del territorio, distinta de su Unidad. En otras ocasiones, como en las comisiones para los relevos por la DANA en Valencia, el personal desplazado ha tenido que adelantar su dinero ya que, por el orden de cierre del ejercicio presupuestario del año 2024, no les han podido adelantar las dietas.
La pregunta que nos hacemos en este caso es la siguiente: ¿Qué ocurre si un/a Guardia Civil no tiene dinero para adelantar los gastos de hotel y se encuentra en esta situación?
No vamos a entrar en el debate del importe de las dietas, ya que es sobradamente conocido y se ha expuesto en múltiples foros, ya que llevan años sin actualizarse, hecho que motiva que muchas veces resulte imposible encontrar alojamiento y lugares para comer y cenar por el importe de la dieta.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) consideramos que es urgente dar una solución que sirva para paliar esta situación, por lo que hemos trasladado un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil con una serie de cuestiones.
1º Nombramiento de comisiones con tiempo suficiente
Hemos solicitado que las comisiones que se tenga previsto realizar, se nombren con tiempo suficiente, para que se puedan adelantar las dietas antes del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente y que permitan además buscar alojamiento con mayor previsión.
2º Adelanto de indemnizaciones
Hemos solicitado que se den las instrucciones correspondientes para que, por defecto, se adelante siempre el importe de la dieta, sin esperar a que se tenga que solicitar por parte del interesando, evitando de esta forma retrasos y que el dinero se tenga que adelantar.
3º Fondos reservados
La Ley 11/1995, de 11 de mayo reguladora la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados establece en su artículo 1 “Tienen la consideración de fondos reservados lo que se consignen como tales en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que se destinen a sufragar los gastos que se estimen necesarios para la defensa y seguridad del Estado.”
Por todo ello, hemos solicitado que se inste a la Autoridad competente, para que todos los gastos derivados alojamiento y manutención que se vean incrementados del importe regulado en la dieta correspondiente al grupo establecido, se puedan sufragar con estos fondos, atendiendo a nuestra peculiar función que requiere de una respuesta inmediata en muchos casos.
4º Reserva habitación por parte Autoridad que nombra la comisión
Hemos solicitado que se cree una Instrucción para que la reserva de habitación se haga de forma directa por parte de la Autoridad que nombre la comisión, tal y como se establece en el punto 1 del Acuerdo de la Cecir para el incremento de la dieta.
5º Inclusión residencias Asociación Pro Huérfanos en el convenio de la agencia de viajes
Nuestra propuesta en este sentido ha sido que las residencias de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil se incluyan en el convenio con la agencia de Viajes de la Guardia Civil, para que se pueda autorizar su uso en comisión de servicio, ya que actualmente el precio para comisión de servicio, es de 63€ para la Residencia Infanta y de 55€ para la Residencia Mariscal, por lo que el personal del grupo 3 (escala de Cabos y Guardias), no pueden hacer uso de la misma.
Sobre esta medida, solicitamos que se incluya en los pliegos de condiciones futuros que se hagan con agencias de viajes.
Cualquier duda o aclaración que quieras hacer sobre esta cuestión, puedes hacerla en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 29 de enero de 2025