Con fecha 26 de noviembre de 2024 desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) remitimos un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil preguntando si el aumento del plazo para el disfrute de vacaciones y permisos particulares del periodo anual del 2024 era extensible para los descansos festivos.
La duda surgía dada la redacción del artículo 16 de la Orden General 11/2014 de Jornada y Horario, donde se regulan los descansos festivos, ya que establece como fecha tope para su disfrute “dentro del período anual del disfrute de vacaciones”.
La respuesta de la Administración ha sido la siguiente:
“Con motivo de diversas circunstancias acontecidas en 2024, que conllevaron medidas de servicio excepcionales con incidencia en la concesión de vacaciones, permisos y licencias, se publicó la Resolución de 25 de noviembre 2024 de la Directora General de la Guardia Civil, por la que se amplía el plazo para el disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares de 2024 hasta el 30 de marzo de 2025.
La citada Resolución tiene efectos, por tanto, en las vacaciones y permisos por asuntos particulares, sin que se extienda a otras ausencias o descansos como los correspondientes a días festivos, que tendrán que disfrutarse conforme prevé la Orden General 11/2014 de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.”
Cualquier duda o aclaración sobre esta cuestión, puedes hacerla a través de nuestro correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es
En Madrid, a 09 de enero de 2025