Con fecha 15 de octubre de 2024 desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos remitido una solicitud de información a la Dirección General de la Guardia Civil, relativa a la aplicación del artículo 34 de la Orden General 1/2016 de vacaciones, permisos y licencias, en los casos de reducción de jornada por hijos/as grandes prematuros.
Puedes leer la consulta completa en el siguiente enlace:
A continuación, podéis leer la respuesta de la Administración sobre esta cuestión:
“En primer lugar, es necesario considerar si el hijo prematuro se encuentra afectado por una enfermedad grave que sería el hecho causante del permiso previsto en dicho artículo de la orden general.
El concepto de enfermedad grave en sí mismo no es un término preciso y puede ser calificado como concepto jurídico indeterminado, necesitado, por ello, de una ulterior definición que concrete su alcance. Por tanto, la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, radica en una cierta potestad discrecional de la Administración, llamada a efectuar la aplicación del precepto (concesión del permiso). Deben valorarse, por tanto, las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en cada caso, edad, estado físico del paciente, riesgo para su vida, entre otras, para considerar una enfermedad grave o no, pues la gravedad de las enfermedades es el presupuesto básico para la concesión del permiso.
Sin embargo, el Real Decreto 1 148/201 1, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en lo relativo a una enfermedad neonatológica, esta es considerada grave si precisa “cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio” por indicación expresa facultativa. Es decir, que se requiere alguna modalidad de hospitalización para que una enfermedad neonatológica pueda ser valorada como grave a estos efectos.
El permiso del artículo 34 de la Orden General 1/2016 exige que la enfermedad, además de su magnitud, implique un ingreso hospitalario de larga duración o, aún sin hospitalización, una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, que tiene que estar acreditada por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o de la entidad sanitaria concertada correspondiente.
Por lo tanto, para poder acogerse al disfrute del permiso derivado de enfermedad grave de un hijo o hija menor como se recoge en el artículo 34 de la orden general, sería necesaria la justificación facultativa expresa de las condiciones descritas en el párrafo anterior, no siendo suficientes las recomendaciones que, con carácter general, realiza la Asociación Española de Pediatría para los niños prematuros.”
Cualquier duda o aclaración sobre esta cuestión, puedes hacerla a través de nuestro correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es
En Madrid, a 08 de enero de 2025