En relación a la Directrices sobre la implantación de la prueba piloto para la prestación de servicios específicos en verano de 2024, con refuerzo de personal durante el disfrute de vacaciones estivales, con fecha 24 de noviembre, hemos remitido un escrito a la Directora General de la Guardia Civil, siendo acusado recibo con número de expediente 92/24, ya que personal que prestó estos servicios, no encontró su abono en la nómina de noviembre.
Escrito presentado 24 de noviembre: https://www.igcprofesional.es/2024/11/24/igc-realiza-consulta-sobre-el-abono-de-la-renuncia-vacaciones-de-verano/
A raíz de esta incidencia han ido surgiendo otras cuestiones que pasamos a detallar. El artículo quinto de las directrices regula el régimen de prestación económica de estos servicios dice “Bajo el marco regulador de los incentivos al rendimiento del personal del Cuerpo, y para compensar la especial contribución derivada de la opción voluntaria de no disfrutar vacaciones en verano unida a la disponibilidad para prestar servicio durante todo el periodo que abarcan los turnos, el personal designado, siempre que cumpla las condiciones de desempeño señaladas en el apartado cuarto, será retribuido por una sola vez en el mes de noviembre de 2024 con la cantidad de 1188 euros”.
En cuanto a las condiciones de desempeño, el punto 4.1 dice “Con el fin de asegurar el cumplimiento de los servicios específicos regulados en estas directrices, sin que quede desvirtuado el sentido de la opción ejercida, el personal afectado deberá mantenerse en disposición de prestar servicio entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2024, salvo baja médica producida en acto de servicio durante las citadas fechas, para que puedan ser retribuidos por ello de la forma que se determina en el apartado quinto.”.
Teniendo como marco regulador la norma de incentivos al rendimiento, el artículo 21 de la Orden General de Incentivos al Rendimiento, en su artículo 21 establece las limitaciones y exclusiones, en el punto 2 dice “Asimismo, la percepción de las modalidades de productividad estructural, de las modalidades ACEX1 y ACEX5 de productividad por actividad extraordinaria, así como de la productividad por objetivos cuyo periodo de devengo sea mensual, se verá reducida proporcionalmente por los días de no disponibilidad registrados en cada mes de devengo por encontrarse el perceptos en situación de incapacidad temporal. Cuando esta situación de no disponibilidad abarque todo el periodo de devengo mensual, no ser percibirá productividad alguna. No obstante, en el caso de que la baja médica se hubiera producido durante la prestación del servicio o como consecuencia del mismo, así como en situaciones de embarazo que impidan la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad estructuras que corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de devengo, mientras se permanezca en esta situación de no disponibilidad.”
En las Directrices de la prueba piloto se hacen referencia a las situaciones de baja médica en acto de servicio durante unas fechas concretas, si bien no se detallan las situaciones de embarazo que impidan la prestación del servicio.
Por todo ello, hemos realizado consulta sobre esta cuestión, toda vez que hay errores en la percepción de estas retribuciones, para conocer el alcance y limitaciones que pudieran encontrarse. Recordar, que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos realizado una instancia para que puedas reclamar a nivel individual errores de abono de este concepto, puedes solicitar la tuya en juridico@igcprofesional.es.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2024