Estamos teniendo numerosas consultas sobre vacantes que se han creado recientemente y que no han salido publicadas como “nueva creación (NC)”, por lo que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) queremos hacer el siguiente comunicado para resolver estas dudas.
Como sabemos, las vacantes de nueva creación, están exentas del requisito de cumplimiento del tiempo de mínima permanencia, por lo que, aunque te hayas movido en el anterior movimiento de vacantes, podrías solicitar este tipo de vacantes, al igual que las anunciadas como “segunda convocatoria (SC)”.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO DE DESTINOS AL RESPECTO?
Artículo 52. Exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia
“1. Se estará exento del cumplimento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, para solicitar las siguientes vacantes:
- a) Anunciadas en segunda convocatoria.
- b) Anunciadas por creación de nuevas unidades.
- c) Anunciadas por creación de nuevos puestos orgánicos para un empleo distinto a los ya existentes en una determinada unidad.”
Por lo tanto, para que una vacante sea anunciada como nueva creación, tiene que haberse creado la vacante para un empleo distinto de los existentes, por ejemplo, si en un puesto crean una vacante de cabo donde solo había de sargento y guardia civil, esa vacante es de nueva creación, porque no había otra de Cabo.
Sin embargo, si hay seis de guardia civil y crean dos vacantes más del mismo empleo, pasando a ocho, estas no serían de nueva creación, porque es una ampliación de vacantes de un empleo que ya había.
No obstante, ante cualquier duda que puedas tener o error que hayas podido detectar en las resoluciones de anuncio de vacantes, no dudes en contactar en el correo electrónico tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2024