Tras las recientes comisiones de servicio del personal del Cuerpo en la provincia de Valencia, hemos hecho el siguiente documento para tratar de resolver las dudas más recurrentes que estamos teniendo.
¿Cuál es la normativa aplicable que vamos a tener?
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
- Orden General nº 4 de 22 de marzo de 2006 de indemnizaciones por razón del servicio
¿Cuánto es el importe de la dieta en territorio nacional?
Escala de Cabos y Guardias es grupo 3.
¿Cuánto es el desayuno?
El artículo 4 y 9 de la Orden General 4/2006 de indemnizaciones por razón del servicio establece que el hospedaje incluye el desayuno, por lo que el mismo debe entrar en la cuantía por alojamiento (48,92€ para el grupo 3)
¿Qué ocurre si el hotel que me han asignado sobrepasa la cuantía de alojamiento para mi grupo?
En ese supuesto hay que ir al Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 28 de enero de 2010, que establece cuatro supuestos, siendo de aplicación el primero.
“1.Por venir el alojamiento ya determinado por los organizadores de la reunión que origina la comisión de servicios.”
¿Cuál es la forma de proceder para solicitar el incremento de la cuantía de alojamiento?
Debemos rellenar el Anexo 1 y poner en las observaciones que “El alojamiento ya viene determinado en la comisión de servicio, motivo por el cual según el punto 1 del Acuerdo de la Cecir de 28.01.2010, se solicita el incremento de la cuantía de alojamiento, siendo con el desayuno incluido en XX euros.”
¿Tengo derecho a lavandería?
Si la comisión de servicio es de más de cuatro días sí.
El artículo 10 del Real Decreto 462/2002 de indemnización por razón del servicio dice lo siguiente:
“1. En las comisiones de servicio, salvo en el caso previsto en el artículo 14 de este Real Decreto, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y III, según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero, respectivamente.
2.Las cuantías fijadas en los anexos II y III comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento, desayuno y teléfono se pueden percibir día a día.
No obstante, cuando la comisión de servicio de que se trate tenga una duración superior a cuatro días, la autoridad que ordena la comisión podrá autorizar que se indemnice, asimismo, por el importe exacto gastado justificado por el comisionado en concepto de gastos por lavado y/o planchado de ropa personal.”
Asimismo, y en el mismo sentido el artículo 9 de la Orden General 4/2006 de indemnizaciones por razón del servicio dice lo siguiente:
“Por otra parte, cuando la comisión de servicio tenga una duración superior a cuatro días, la Autoridad o Mando que la ordena, podrá autorizar que se indemnice por el importe exacto gastado justificado por el comisionado por lavado y/o planchado de ropa. La autorización previa quedará condicionada al uso racional del servicio, acorde con la naturaleza, el lugar de la comisión de servicio y orientado básicamente a la muda diaria, a partir del quinto día de comisión de servicio”.
¿Cómo reclamo las dietas una vez finalizado el servicio?
Tienes que cubrir el Anexo 04, en el mismo tienes que incluir si los has tenido, los gastos de lavandería y haciendo constar el incremento de la dieta si lo hubieras solicitado. Tienes un plazo de diez días naturales para hacerlo.
¿Necesito facturas?
Si, necesitas facturas de hotel y de lavandería. Recordar que las facturas tienen que ir con tu nombre y apellidos, NIF, código postal y dirección.
No tienes que presentar facturas por la manutención.
Esperamos haberte resuelto tus dudas, no obstante, para cualquier cuestión relacionada con este tema o con otro que nos quieras comentar, puedes enviarnos un correo electrónico a tueresigc@igcprofesional.es.
En Madrid, a 04 de noviembre de 2024