Recientemente se ha publicado en el BOGC la Resolución por la que se asignan unidades de prácticas a los Guardias Alumnos.
En cuanto al orden de prioridad de las vacaciones y del permiso de fechas señaladas de este personal, la Orden General número 8 por la que se aprueban las normas generales de régimen interior de los centros docentes, modificó el apartado 5 del artículo 11 y el apartado 7 del artículo 14 de la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.
La nueva redacción dada para la prioridad en el disfrute de vacaciones de los Guardias Alumnos en prácticas ha sido la siguiente “Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación al alumnado de acceso a la escala de cabos y guardias durante el periodo de prácticas, pudiendo encontrarse simultáneamente de vacaciones uno de cada tres o fracción. Para el establecimiento de la preferencia en el disfrute del periodo vacacional se atenderá a la mejor clasificación provisional del alumnado, y en caso de igualdad al personal con mayor edad.”
Misma redacción nos encontramos para el permiso en fechas señaladas, epígrafe 7 del artículo 14.
Desde que se haya producido esta publicación, estamos teniendo consultas sobre cuál es la clasificación provisional del alumnado, ya el orden en la relación de los Anexos de la Resolución, no se ajusta a la ordenación integrada provisional que les dieron en la academia, ni a las Unidades ha llegado otra posterior.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) se ha solicitado que se remita a todas las Unidades donde haya personal de la escala de cabos y guardias realizando sus prácticas, la clasificación provisional de los mismos, al objeto de que puedan solicitar sus vacaciones y permisos.
En Madrid, a 16 de octubre de 2024