La Orden General número 16/2021 de 9 de septiembre, regula la especialidad aérea y la estructura, organización y funciones del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.
El artículo 5 de la Orden General establece la obtención de la condición de especialista, siendo requisito fundamental la acreditación de las distintas cualificaciones específicas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones del artículo 14.
En lo relativo a las competencias profesionales para cada cualificación específica viene determinado por lo recogido en el artículo 6 de la Orden General, teniendo la característica común para todas las cualificaciones, salvo para la específica AEOS, que son todas aquellas que en cada momento establezca el Ministerio de Defensa como necesarias para el desempeño de las funciones que le correspondan a cada cualificación específica.
En la disposición adicional segunda, se regulan las adaptaciones de situaciones anteriores que pudieran derivar el reconocimiento de la cualificación específica, y es en esta cuestión donde tenemos la duda con el personal proveniente del ejército, por lo que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), queremos saber si pueden solicitar la convalidación de la especialidad en Guardia Civil si acreditan la cualificación específica correspondiente realizada en el ejército y si es para todos los empleos o limitada a los empleos de la escala de suboficiales.
En Madrid, a 19 de septiembre de 2024