La norma que va a regular el Servicio a Turnos en la Guardia Civil modifica aspectos de la Orden General de Jornada y Horario y de la Orden General de Vacaciones, para incorporar las particularidades de las cadencias a la normativa actual.
Con respecto a las vacaciones, la novedad es que para el personal que preste servicio a turnos, el crédito de vacaciones se contabilizará en horas, que resultará de la conversión de los días de vacaciones a razón de siete horas y media por cada día de crédito, estipulando al igual que se hace en el régimen general, que quitando seis días al año que se pueden solicitar sueltos (con un mínimo de dos), el período mínimo exigido para pedir días de vacaciones es de cinco días consecutivos.
En relación a esta cuestión, cinco días consecutivos, a razón de siete horas y media por cada día de crédito, resulta que traducido a horas son 37,5 horas.
El problema surge con el personal que actualmente tiene cadencias de 12 horas, ya que la conversión a días no se hace de las 37,5 horas, al solicitar vacaciones deben pedir igualmente cinco días a razón de 12 horas cada uno, por lo que traducido a horas serían un total de 60 horas.
Dicho de otra manera, el personal que se encuentre en la modalidad de turnos a 12 horas y quiera solicitar vacaciones, está obligado a pedir un mínimo de 60 horas (5 días), mientras que el que se encuentre en un turno de 8 u 8,5 horas, el período mínimo serían 37,5 horas.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos enviado una propuesta para que el personal que tenga una cadencia de 12 horas, pueda solicitar un mínimo de 37,5 horas y no de 60 horas como está ocurriendo ahora.
En Madrid, a 16 de agosto de 2024