El próximo día 30 de septiembre de 2024 va a entrar en vigor la normativa que va a desarrollar el servicio a turnos en la Guardia Civil, la Orden General número 27/2023, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden General de Jornada y Horario y la Orden General de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.
El Capítulo V de la Orden General de Jornada y Horario regula el régimen especial de prestación del servicio para el personal con funciones de mando. Con respecto a la implantación del servicio a turnos, nos estamos encontrando con la duda de que ocurre con las situaciones en las que se genera que se desencadene la sustitución de mando y no hay o no está disponible para el servicio la figura de segundo jefe.
Sobre este cuestión, el artículo 45 de la Orden General de Jornada y Horario regula la situación de descanso semanal del personal con funciones de mando que genera sustitución y dice lo siguiente “Durante el disfrute de su descanso semanal, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de mando, le sustituirá el miembro del Cuerpo al que legalmente le corresponda, a quién comunicará las directrices y actuaciones que considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que se podrá incluir la entrega del teléfono oficial del contacto”.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos preguntado sobre quien va a recaer la sustitución de mando en el régimen de turnos, si al más antiguo o bien en el personal más antiguo encuadrado en el grupo funcional cuya cadencia de trabajo coincida con situación de no disponibilidad del titular y que genera la sustitución.
En Madrid, a 6 de agosto de 2024