En la propuesta se solicita que el distintivo de consideración de suboficial se pueda usar en cualquier uniformidad y no solo en los uniformes de gala, actos de especial relevancia y diario.
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) se ha hecho el siguiente análisis:
El uso del uniforme se regula en el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, estipulando el artículo 3 que “La uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los miembros de la Guardia Civil viste, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como instituto militar”.
La consideración de suboficial al personal de la escala de Cabos y Guardias se recoge en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil y entre los derechos que se contemplan está el “Uso del distintivo que se determine reglamentariamente”.
La Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil establece en su artículo 42.2 que “El distintivo de consideración de suboficial, descrito en el anexo V, se concederá de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil. Se portará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar en los uniformes de gala, actos de especial relevancia y diario, a 90 milímetros por debajo de la costura del uniforme. Se portará asimismo en aquellos otros tipos de uniforme en que así se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptado a las características del material de las prendas del uniforme.”
En la Orden General número 6/2023, de 9 de mayo, sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil, se establece en el Anexo VII sobre el distintivo de consideración de suboficial con respecto a su colocación, lo siguiente “Se portará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar, Zona E, en los uniformes de gala, actos de especial relevancia y a diario, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro”.
Cabe recordar, que tal y como se recoge en la Orden Ministerial, los distintivos constituyen un símbolo que, incorporado a la uniformidad, representa y pone en relieve el reconocimiento externo de las capacidades, destino o vicisitudes profesionales del personal de la Guardia Civil que lo ostenta, por lo que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) consideramos que el dispositivo sobre el que trata la propuesta, el de consideración de suboficial, por nuestra naturaleza militar debería ser un distintivo que pudiera ser portado en la uniformidad de servicio.
En Madrid, a 4 de agosto de 2024