Desde que se haya publicado el documento “Te informamos 11/2024” con información sobre destinos para el personal de acceso a escala y las diversas Resoluciones de vacantes que se han ido publicando en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos remitido diversos escritos solicitando la aclaración de dudas.
No obstante, a medida que van pasando los días y el personal quiere hacer uso del resto del período de incorporación que le resta, está surgiendo otra duda recurrente con respecto a los días que les restan del período de incorporación.
El artículo 58 del Reglamento de Destinos dice lo siguiente;
“1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo, es el siguiente:
a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada.
b) Un mes, en los demás casos.”
El artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el cómputo de plazos y sobre los meses, el epígrafe 4 dice lo siguiente:
“Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.”
Por todo ello, y tomando como referencia la publicación de la Resolución de vacantes del Boletín Oficial de la Guardia Civil de fecha 2 de julio de 2024, para el personal de acceso a nueva escala, siendo efectiva la Resolución al día siguiente de su publicación y de haber sido el mes de incorporación y no los 10 días hábiles en aplicación del artículo 58.4 del Reglamento de Destinos, el período de incorporación hubiese finalizado el 3 de agosto de 2024.
La norma, al establecer UN MES como norma general, en función de los días que tenga el mes de la publicación de las vacantes, el período de incorporación oscilará entre 30 o 31 días naturales (salvo cuando la publicación de vacantes coincida en febrero).
Teniendo en cuenta que la publicación de las Resoluciones de vacantes ha sido durante el mes de julio y que este tiene 31 días, al convertir a naturales los días efectivos del período de incorporación, estos serían 31 días efectivos (del 3 de julio al 3 de agosto).
La duda que surge en estos momentos es porque en las Resoluciones de destinos y en aplicación del artículo 58.4 del Reglamento de Destinos, el periodo de incorporación inicial, se ha establecido en 10 días hábiles desde la efectividad del destino (hasta el 16 de julio), por lo que en días naturales serían 14 en total.
El análisis que desde IGC hacemos, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Destinos y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, es que teniendo en cuenta que en el mes que se han publicado las vacantes tiene 31 días y que se han disfrutado un total de 14 naturales, restarían 17 días del periodo de incorporación.
En respuesta a pregunta realizada por Independientes de la Guardia Civil (IGC), registrada con expediente 58/24, en cuanto a cuando se podría disfrutar el tiempo restante, se nos ha informado lo siguiente “En consonancia con lo contemplado en el artículo 58.4 del Reglamento de Destinos, el interesado podrá disponer de un plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible. Esta posibilidad -circunscrita a las causas excepcionales que han originado la incorporación urgente- se encuentra sujeta a las necesidades de las distintas unidades de destinos, a las cuales les corresponde su valoración”.
Estamos teniendo consultas recurrentes, de cuantos son los días que restan por disfrutar del personal de acceso a escala, que ha visto modificado su periodo de incorporación con arreglo al artículo 58.4 del Reglamento de Destinos, si 16 o 17 días, por lo que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado lo siguiente:
– Si es correcto el análisis que hemos hecho sobre los días que restan por disfrutar.
– Que, para evitar interpretaciones erróneas y problemas, se informe a las Unidades de los días que restan por disponer del periodo de incorporación, al personal de acceso a nueva escala.
En Madrid, a 29 de julio de 2024