El pasado día 15 de julio de 2024, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) remitimos un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil para que nos aclararan que día empieza a contar el permiso por nacimiento, ya que estábamos detectando que había Comandancias donde lo estaban nombrando desde el día del parto y otras desde el día siguiente.
Comunicado completo: https://www.igcprofesional.es/2024/07/15/igc-solicita-aclaracion-sobre-que-dia-empieza-el-permiso-por-nacimiento/
La respuesta dada por la Administración a esta consulta ha sido la siguiente:
“Los permisos por nacimiento previstos en los artículos 29 y 31 de la Orden General 1/2016 de 22 de enero, reguladora de las vacaciones, permisos y licencias, conllevan el disfrute obligatorio de seis semanas inmediatas posteriores al parto, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de parto prematuro y en los que el neonato deba permanecer ingresado en el centro hospitalario tras nacer, se prevé en el apartado 6 de los dos artículos citados que los permisos de nacimiento se incrementen lo que dure la hospitalización (también en casos de internamientos iniciados durante los primeros treinta días) con un límite de trece semanas adicionales, periodo que se unirá a las dieciséis previstas con carácter general.
El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que este sea hábil o festivo, salvo que se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo el hecho causante.”
En el mismo escrito de solicitud de información, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) habíamos pedido que se trasladara la respuesta a todas las Unidades que tengan la facultad de dar estos permisos, con el fin de que se unifiquen criterios para que su disfrute sea por igual en todo el territorio.
En Madrid, a 25 de julio de 2024