Para garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, en la Guardia Civil se contemplan la sucesión del mando y la sustitución del mando.
La sucesión se aplica cuando se produce una situación de ausencia por una baja médica, vacaciones, permisos o licencias, o ciertas comisiones de servicio de los apartados d y e del artículo 18 de la Orden General de Jornada y Horario.
La sustitución se aplica en situaciones de ausencia por el disfrute de descansos semanales, descansos no deducibles, por reducciones de jornada y por comisiones de servicio de los apartados b y c de la Orden General de Jornada y Horario.
Aunque para ambas situaciones está prevista una retribución compensatoria, no es así a la hora de que sea tenida en cuenta para la carrera profesional del personal de la Guardia Civil, ya que la situación de sucesión de mando es anotada en la Hoja de Servicio, conforme la normativa que lo desarrolla, mientras que la sustitución no, por lo que se genera una situación de desigualdad (Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil).
Muchos Guardias Civiles se encuentran que de los veinte días de media que tienen que trabajar al mes, descontando los ocho descansos semanales, los dos DAS y los festivos que tengan que realizar, ocho de ellos lo son haciendo su cometido que tiene asignado más la sustitución de mando, por lo que el 40% de su jornada laboral tienen que desarrollar ambas funciones.
Si extrapolamos estas cuentas durante todo el año, descontando el mes de vacaciones que le pudiera corresponder al titular de la Unidad, la suma de los días, unos 8 al mes como mínimo que se corresponden con los descansos semanales del titular de la Unidad, serían casi tres meses al año dedicados a garantizar la continuidad del mando en sustitución.
La sucesión del mando tiene una serie de efectos en la carrera profesional, como a modo de ejemplo pueden ser informar los procesos de evaluación para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior, aportar la información necesaria para la asignación de determinados destinos o informar los procesos selectivos en los que las bases de la convocatoria así lo determinen, efectos estos que no se pueden aplicar en la sustitución porque es un situación que no se anota en la Hoja de Servicios.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos realizado una propuesta al Consejo de la Guardia Civil para que se modifique la normativa al vigor y las sustituciones de mando tenga el mismo efecto que las sucesiones en la carrera profesional del personal que las realiza.
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