En la propuesta se indica que se está dando la problemática en las Unidades donde el segundo Comandante de Puesto se ausenta por un período de larga duración y tiene que asumir el mando en las ausencias del Jefe de Unidad personal con empleo de Guardia Civil.
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) se ha hecho el siguiente análisis:
En los grupos de trabajo de la Orden General de Compañías y Puestos, pusimos de manifiesto que el personal con empleo de Guardia Civil no podía tener la responsabilidad de hacer cargo de una Unidad, ni de sustitución ni de sucesión, cuando faltara el titular y el segundo jefe.
Efectivamente, de igual forma que en otras Unidades de mayor envergadura como puede ser una Compañía o una Comandancia, cuando falta el titular y no hay posibilidad de que sea sustituido por personal con el empleo correspondiente de la misma Unidad, se comisiona desde otra para que se haga cargo, sin que se delegue la función de mando en alguien con un empleo que de manera natural no pueda suceder el mando que le corresponda.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos informado que se debería articular un sistema para que el mando fuera asumido ya sea en sustitución o una sucesión, por personal con el empleo mínimo de Cabo, es decir que se pueda comisionar de otra Unidad para realizar la función de mando y que esta no tenga que recaer en personal con empleo de Guardia Civil.
En Madrid, a 19 de julio de 2024