En la Orden General número 1 de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, se regulan entre otros los permisos por nacimiento.
Por las circunstancias en la que se produce el momento del nacimiento, es frecuente que la madre se encuentre de baja médica en el momento previo al parto y el progenitor diferente de la madre biológica haciendo uso del permiso regulado en el artículo 17 de la norma (permiso por ingreso hospitalario familiar), al requerir en muchos casos de una hospitalización de para la madre, hecho causante del citado permiso.
En otras circunstancias, donde el parto sucede en pocas horas, encontramos supuestos donde el progenitor diferente de la madre biológica, ha tenido servicio el mismo día del hecho causante, estando el servicio finalizado.
No obstante, la duda que nos estamos encontrando es a partir de que día empieza a contar el permiso de las dieciséis semanas. En respuesta reciente a consulta realizada por Independientes de la Guardia Civil (IGC), registrada con expediente número 42/24, en el último párrafo de la misma se indica lo siguiente: “Consecuente con lo anterior, el permiso por nacimiento para la madre biológica, en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, inicia al día siguiente al HECHO CAUSANTE (parto) las 16 semanas de duración…”
De la respuesta se desprende que el permiso se inicia siempre al día siguiente, y no solo en los supuestos que dieron motivación a la consulta y que es en los casos de parto prematuro donde el neonato deba permanecer hospitalizado, no obstante, nos estamos encontrando como se está dando este permiso con la fecha del parto y no con la fecha del día siguiente.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado una aclaración sobre esta cuestión y que se den instrucciones sobre ello a todas las Unidades dependientes del Mando de Personal, ya que la respuesta dada a la a la asociación tiene carácter exclusivamente orientativo, sin que en ningún caso condicione o vincule las actuaciones de los órganos competentes ni otras que podamos ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
En Madrid, a 15 de julio de 2024