El pasado 25 de junio de 2024 desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) se ha realizado la siguiente consulta relativa a la exención del IRPF en permiso para cuidado del menor por enfermedad grave
Comunicado completo:
La respuesta que se nos ha dado desde la Administración es la siguiente:
“En atención al permiso señalado, materializado como una reducción de jornada totalmente retribuida, con independencia del porcentaje del grado de ocupación del puesto de trabajo autorizado, se significado que no se está aplicando ningún tipo de exención sobre el IRPF del personal beneficiario del mismo.
Este criterio está en perfecta consonancia con la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central 00/03071/2022/00/00, de 23 de enero de 2023, así como con la línea marcha por la Dirección General de Tributos mediante sus consultas vinculantes en relación al tema en cuestión (sírvase de ejemplo la consulta V0643-17, la V0283-17, o más recientemente la V0491-23 que ya incluye la referencia a la citada resolución del TEAC). Entendiendo, entre otros matices, que las percepciones afectas por la reducción de jornada retribuida deben tratarse a todos los efectos, como rendimientos del trabajo NO exentos de tributación.
No obstante a lo anterior, si el personal afectado por esta cuestión quisiera plantear la misma en el ejercicio de sus obligaciones fiscales, por parte del Servicio de Retribuciones del Cuerpo se podría certificar la no aplicación de la citada exención a petición del interesado”
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) y a raíz de esta respuesta, hemos preparado un modelo de solicitud de certificación, para el personal que pueda necesitar certificado al que se alude de la no aplicación de la citada exención, instancia que puedes solicitar en el correo electrónico juridico@igcprofesional.es.
En relación a las consultas vinculantes a las que se hace referencia en la respuesta de la Administración, se pueden consultar las mismas en los siguientes enlaces que os dejamos a continuación.
Consulta vinculante V0643-17:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0643-17
Consulta vinculante V0283-17:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0283-17
Consulta vinculante V0491-23:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0491-23
En Madrid, a 12 de julio de 2024