El día 3 de julio de 2024, Independientes de la Guardia Civil (IGC) remitió a la Dirección General de la Guardia Civil, un escrito tras la publicación de las Resoluciones de Destinos, donde remitíamos las cuestiones más recurrentes que estábamos teniendo a raíz de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Comunicado completo: https://www.igcprofesional.es/2024/07/04/igc-solicita-informacion-sobre-el-periodo-de-incorporacion-del-personal-de-acceso-a-escala/
En lo relativo a las preguntas formuladas hemos recibido las siguientes respuestas por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:
1.- Forma de notificación:
La respuesta que se nos ha dado en cuanto a que no se haya notificado de forma personal al interesado de los motivos excepcionales y motivados por los que se acuerda la incorporación urgente al destino, es que en primer término, con fecha 09 de abril de 2024 fue remitido correo electrónico por la cadena de mando, trasladando la novedad referente a la convocatoria de anuncio de vacantes para el empleo de Guardia Civil, donde se especificaban las circunstancias excepcionales de la misma, al objeto de que los distintos mandos y unidades destinatarias se le diese la máxima difusión, novedad que también fue publicada en la Intranet corporativa. Posteriormente con fecha 08 de mayo de 2024 se publicó el documento “Te informamos 11/2024”.
En segundo lugar han comunicado que en virtud del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita la publicación de los actos administrativos “cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente” añadiendo que “en todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinataria a una pluralidad indeterminada de personas…”.
2.- Disfrute del tiempo restante:
En cuanto a esta cuestión, se nos informa que “En consonancia con lo contemplado en el artículo 58.4 del Reglamento de destinos, el interesado podrá disponer de un plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible. Esta posibilidad -circunscrita a las causas excepcionales que han originado la incorporación urgente- se encuentra sujeta a las necesidades concretas de las distintas unidades de destino, a las cuales les corresponde su valoración”.
3.- Aplazamiento periodo de incorporación:
Ante esta pregunta se nos ha informado de lo siguiente “Respecto a la interrupción del plazo de incorporación, el artículo 58.3 del citado Reglamento establece que “el plazo de incorporación comenzará en la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, por las razones que se determinen, el plazo comenzará cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso, la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año.
Cabe apuntar que el desarrollo reglamentario de la efectividad e incorporaciones quedan determinadas en el Capítulo IX de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, en cuyo artículo 42 se incluyan ciertas causas de interrupción. Por tanto, se entiende que este desarrollo se refiere a los plazos ordinarios de incorporación, y no cuando concurran las circunstancias excepcionales y de urgencia especificadas en el artículo 58.4. No obstante, en caso de que se diese alguna de las causas de interrupción del plazo de incorporación al destino señaladas en el art. 42 de la Orden INT/26/201, éstas podrán ser valoradas por las unidades afectadas.”
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) consideramos que es la Unidad afectada (la nueva de destino) quien deberá resolver cuando se podrá disfrutar del tiempo restante del periodo de incorporación o en los casos en los que haya sido aplazado, de la totalidad del permiso, atendiendo siempre a que las causas excepcionales y motivadas a las que hace referencia el artículo 58.4 del Reglamento de Destinos, continúan persistiendo.
Por todo ello, hemos realizado una instancia para que la puedas presentar en tu Unidad de destino, al objeto de solicitar el periodo de incorporación que te resta o el total en caso de que haya sido aplazado, que podrás solicitar a través del correo electrónico juridico@igcprofesional.es.
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