El día 08 de mayo de 2024, se publicó un documento en la Intranet corporativa “Te informamos 11/2024” con información sobre destinos para el personal de acceso a escala.
Entre otras cuestiones se informaba sobre la efectividad de los destinos y el plazo máximo de incorporación, estableciendo que, tanto para el personal de acceso a escala destinado por resolución del proceso ordinario, como para el que lo hubiera sido por aplicación del artículo 14.2 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil se establecía un plazo máximo de 10 días hábiles de incorporación, especificando en ambos que se realizaría notificación personal a los interesados.
En ese mismo día por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) se remitió un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil registrado con número de expediente 33/24, donde se trasladaban diversas dudas que nos estaba planteando el personal de acceso a nueva escala y entre ellas se encontraba la forma en que se haría la notificación personal a los interesados, ya que en las fechas que se presumía que podían salir anunciadas las resoluciones de los destinos en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, había personal que tenía previsto estar de vacaciones en el extranjero.
En el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 28 de fecha 2 de julio de 2024, se han publicado las Resoluciones de las vacantes donde el personal de acceso a escala ha obtenido un destino, para todos ellos y en aplicación del artículo 58.4 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil, el plazo máximo de incorporación será de 10 días hábiles desde la efectividad del destino, tal y como se había anunciado en el documento te informamos de 8 de mayo de 2024.
El artículo 58.4 del Reglamento de Destinos dice lo siguiente:
“En aquellos casos en los que el periodo de incorporación previsto sea de un mes, de acuerdo con el apartado 1, por causas excepcionales y debidamente motivadas se podrá acordar la incorporación urgente al destino, notificándolo personalmente al interesado, quien deberá efectuarla sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento, que en ningún caso será inferior a 5 días hábiles.
En tal caso, el interesado podrá disponer de un plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible.”
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos presentado un escrito trasladando una serie de cuestiones que se nos están planteando desde el personal que se ha incorporado a la escala:
1.- Forma de notificación: A pesar de que en el documento te informamos de fecha 8 de mayo de 2024 hacía referencia a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de Destinos, que se realizaría notificación personal, refieren que esta no se ha producido, por lo que queremos elevar la consulta sobre esta cuestión.
2.- Disfrute del tiempo restante: El propio artículo 58.4 del Reglamento de Destinos dice que “el interesado podrá disponer de un plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible”, se quiere preguntar de qué manera se va a llevar esto a cabo, si depende de la Unidad de destino y cuáles son los criterios para determinar cuándo va a ser posible hacerlo, con el fin de unificar criterios.
3.- Aplazamiento periodo de incorporación: Conocer que ocurre con el personal que, por vacaciones, baja médica, comisión de servicio, curso u otra circunstancia que ve aplazado su periodo de incorporación, como debe ser el mismo cuando finalicen las causas que motivaron su aplazamiento, si dispondrán del mes o bien de los diez días hábiles y el resto en otra fecha.
En Madrid, a 04 de julio de 2024