El artículo 3 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil define servidumbre y periodo de servidumbre, respectivamente, como sigue:
“n) Servidumbre: Obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezca.
o) Periodo de servidumbre: Tiempo que se ha de permanecer, de forma continua o discontinua, desde la fecha de publicación de la aptitud y, en su caso, la cualificación específica correspondiente, ocupando puestos de trabajo de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación determinada.”
Una definición similar nos encontramos en los apartados a) y d) del artículo 3 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.
El artículo 43.4 del Reglamento de Destinos establece lo siguiente:
“4. El tiempo permanecido en comisión de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo será equivalente a un destino en el puesto ocupado, a efectos del cómputo de tiempos de servicio para perfeccionar méritos asociados a la antigüedad en determinados puestos de trabajo, su consideración en los procesos de evaluación y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso.
No obstante, se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las comisiones de servicio que se nombren para el desarrollo de los periodos de prácticas previstos en la enseñanza de formación, como requisito previo para la incorporación a la escala correspondiente.”
El artículo 41 del Reglamento de Destinos dice en el apartado 2 que “También se considerarán comisiones de servicio con ocupación temporal de puestos de trabajo vacantes, o desplegados con la finalidad prevista para estas comisiones, las que se nombren en el marco de los procesos de formación, acceso a escalas o selección de personal, de acuerdo con las siguientes vicisitudes:” y en el epígrafe b) dice “Incorporación a las distintas escalas tras la superación del correspondiente periodo de formación.”
El personal de la 128 promoción de Baeza y de la 169 promoción de Valdemoro que ha realizado prácticas en diversas especialidades del Cuerpo, sigue encuadrado en las mismas conforme al apartado b) del epígrafe 2 del artículo 41 del Reglamento de Destinos.
Nos están llegando numerosas dudas sobre el tiempo de cómputo para la servidumbre en las especialidades, del personal que actualmente se encuentra en esta situación.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), atendiendo a la definición dada en el artículo 43.4 del Reglamento de Destinos consideramos que el cómputo de este periodo a los efectos que se determinan, empezaría a contar desde el día 6 de abril de 2024, toda vez que la Orden DEF/542/2024, de 4 de junio, por la que se publica la relación del alumnado que se promueve al empleo de Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil es la fecha con la que se promueve al empleo de Guardia Civil al personal de la 128 promoción de Baeza y 169 de Valdemoro, por lo que en esa fecha finalizaría el período de prácticas, siendo este requisito previo para el acceso a la escala.
Por todo ello, hemos solicitado información sobre el cómputo de este periodo, para poder dar una información adecuada al personal de dichas promociones.
En Madrid, a 02 de julio de 2024