Hay Unidades por todo el territorio nacional que están ya prestando el servicio en la modalidad de turnos, conforme a lo establecido en la normativa que lo va a regular, que es la Orden General 27/2023, de 28 de diciembre.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos observado que en ciertas Unidades el permiso por enfermedad grave o fallecimiento no lo estaban aplicando conforme a la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias. Este permiso no ha sido modificado en la norma para que contabilice por horas, como si han hecho con las vacaciones, asuntos particulares y permiso para fechas señaladas (semana santa y navidad).
El artículo 17 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias es el que regula el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.
La norma establece que este permiso se disfruta por días hábiles, considerando inhábiles los sábados, domingos y días festivos, considerando días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso. A modo de ejemplo, cuando se inicia un lunes el permiso y corresponden cinco días, el sábado y domingo siguientes se tendrían que considerar como días no deducibles y equivalentes.
Pues bien, nos estamos encontrando con situaciones donde el sábado y domingo coincide con la cadencia que tiene la persona y en vez de ser considerados días no deducibles y equivalentes, se les nombra el servicio previsto en la cadencia.
Elevada consulta a la Dirección General de la Guardia Civil nos ha contestado lo siguiente:
“El apartado 4 del artículo 17 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, establece que a los efectos de este permiso se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos. Dadas las especiales características de este tipo de permiso, en el que se hace referencia a días hábiles e inhábiles, se debe tener en cuenta que el personal que tenga que hacer uso del mismo lo iniciará y prolongará de la misma forma que en la modalidad de actividad o cualquier otro régimen de prestación de servicio. A los efectos del cómputo de días de permiso, se tendrán en cuenta únicamente los días hábiles, y en cuanto al cómputo de horas, los servicios planificados que se han dejado de realizar con motivo del uso de este permiso.”
Ante lo expuesto por la Administracion desde IGC consideramos que, independientemente que nos encontremos en el régimen general o la modalidad de turnos, este permiso se inicia tal y como establece la norma, al día siguiente de producirse el hecho, con la salvedad de que si estoy en régimen de turnos y me coincide en mi parte de mis días libres de la cadencia, en esos días el efecto que tiene el permiso es neutro, teniendo en cuenta que los días festivos y fines de semana que haya por el medio, se consideran inhábiles a todos los efectos, igual que en el régimen general.
Si se diese la circunstancia que el permiso finaliza un viernes y el fin de semana que le sigue se tiene servicio en la cadencia, estos dos días se incluirán dentro del permiso, al igual que en el régimen general como días no deducibles y equivalentes.
Para cualquier duda o aclaración al respecto, ponte en contacto con tu representante de Independientes de la Guardia Civil (IGC), y en caso de una interpretación contraria a lo establecido en la norma, comunícanoslo igualmente para que por parte del servicio jurídico de la asociación te faciliten la instancia correspondiente para su reclamación.
En Madrid, a 27 de junio de 2024