La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil recoge en su artículo 29 lo siguiente “Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo”.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, establece en el artículo 49, el permiso por motivos de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directamente, concretamente en el epígrafe e) recoge el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Este permiso encuentra su adaptación en la normativa interna en la Orden General 1/2016 por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, en el artículo 34 Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y que dice lo siguiente: “Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de la duración de aquella, salvo que excepcionalmente la autoridad competente para su concesión apruebe un porcentaje superior, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración o, aun no encontrándose hospitalizado, requiera la necesidad de su cuidado directo, continua y permanente, incluso en el caso de que el menor se encuentre escolarizado, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el guardia civil tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho de la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.”
En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio recoge en el artículo 7 que rentas estarán exentas y concretamente el epígrafe z) dice lo siguiente: “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”.
Nos han llegado consultas de personal de la Guardia Civil, que, acogido a este permiso, no tienen en su nómina la exención del IRPF, por lo que desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos enviado una pregunta a la Dirección General de la Guardia Civil sobre esta cuestión, si procede que no le sea aplicado este impuesto directamente en la nómina y de ser así, cuál sería el procedimiento para ello.
En Madrid, a 25 de junio de 2024