“GT OM IPEGUCI”
El día 19 de junio de 2024 a las 10:00 horas tuvo lugar en la Dirección General de la Guardia Civil, la segunda reunión del Grupo de Trabajo “ OM LINEAS GENERALES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO Y SEÑALAN LAS DIRECTRICES PARA EL DISEÑO, CUMPLIMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS INFORMES PERSONALES DE CALIFICACIÓN”, a la que asistió un representante de esta Asociación, Independientes de la Guardia Civil (IGC).
La administración ha intervenido en primer lugar enumerando las principales propuestas efectuadas por las distintas asociaciones, en referencia al 1º borrador que se nos ha remitido.
PRINCIPAL NOVEDAD
- El texto se abre a la posibilidad de nombrar CALIFICADORES al personal de los empleos de Cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor quedando pendiente de perfilar en que se traduce su participación en el procedimiento.
EN FASE DE ESTUDIO
- Modificación del artículo 9.4 en el sentido de que no se considere calificable el personal que se encuentre disfrutando de permisos de conciliación. Alegación formulada por esta Asociación, por lo que consideramos positivo que se atendiera a la misma y se estudie la posibilidad de incorporar otras situaciones que se entiendan asimilables.
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DE IGC
En la intervención realizada se han realizado las siguientes observaciones:
- ELIMINACIÓN de la EXCEPCIÓN referida a la exclusión del ámbito de aplicación de la norma de los Oficiales generales al entender, que dicha excepción va en contra de la finalidad del sistema, entendiendo que todo el personal en activo, independientemente de su empleo o escala de pertenencia debe encontrarse incluido en su ámbito de aplicación.
- NECESIDAD de REFORZAR la FORMACIÓN del personal que participa en el proceso de calificación, entendiendo esta cuestión como fundamental, si se tiene en cuenta que lo que se pretende con la evaluación del desempeño, entre otras cuestiones es detectar talento o necesidades de formación, y más teniendo en cuenta que se habla del informe de desempeño como un informe técnico, y por lo tanto que debiera ser realizado por personal con una adecuada formación. En esa línea argumental se ha solicitado que se incluya formación específica dentro de los planes de estudio de acceso a las distintas escalas del cuerpo.
- CLARIFICACIÓN de los términos que figuran en la norma con la finalidad de dejar claro la figura del calificador, del superior jerárquico o incluso de un co-calificador si lo hubiera, haciendo hincapié en que se articulen los mecanismos que permitan que el proceso se realice correctamente.
Se pone como ejemplo el personal que está en Unidades funcionales, cuya sede en muchas ocasiones no se encuentra ni siquiera en su misma Unidad de destino, y que por lo tanto se dificulta la observación directa del calificado.
Considerando además que en ocasiones es dificultoso la comprensión o interpretación de términos como “unidad organizativa de pequeña entidad”, “unidad funcional” etc.
Desde IGC pedimos que se pusiera de manera clara lo que se pretende, quien va a realizar la calificación, grado de participación y efectos, para evitar disfunciones.
- REFORZAR SEGURIDAD JURIDICA DEL PROCESO, sin querer poner entrar en una cuestión como pudiera ser si el informe en sí se considera un acto de trámite no cualificado (como argumenta la administración en base a distintas sentencias existentes que van en esa línea) o por el contrario es una acto administrativo recurrible, desde IGC consideramos que siendo ese un punto de desencuentro troncal, la norma en si permitiría mediante el uso de otras terminologías reforzar las garantías jurídicas del procedimiento salvar dicha cuestión al menos parcialmente, al entender que cuestiones como las alegaciones que se realizan en la actualidad, tienen un efecto más estético que practico en muchos casos y no obligan a una motivación de su no aceptación. Asimismo, creemos que existe la posibilidad de introducir modificaciones que sin llegar a ser un recurso en si pudieran mejorar o reforzar las garantías del mismo, acotar limitaciones de participación de calificadores o motivar la no aceptación de las mismas.
- INCLUSIÓN del PREÁMBULO en los textos que nos son facilitados al entender fundamental lo contenido en el mismo, permitiendo entender mucho mejores cuestiones como pudieran ser la finalidad, interpretación o motivación de la misma.
Desde IGC se van a trasladar alegaciones, mostrándonos disconformes con el contenido actual del borrador en tanto en cuanto consideramos que debieran introducirse modificaciones de mayor calado, tanto en lo relativo a formación como en las garantías del propio procedimiento.
En Sede Central, a 19 de junio de 2024.
Junta Nacional