La Orden General número 27/2003, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden General de Jornada y Horario y la Orden General de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil y que va a regular el servicio a turnos, tiene su entrada en vigor el 30 de septiembre de 2024, por lo que a partir de ese momento consideramos que todas estas cuestiones deben estar claras, tanto para quién tiene que aplicar la norma como para el personal que va a entrar a turnos.
1º Cuestión. Cadencias de 12 horas:
En algunas Unidades se está haciendo la cadencia M-M-N-S-L-L-L-L y la misma requiere un incremento de hasta tres servicios adicionales en el cuatrimestre.
Es frecuente que el personal que se encuentra realizando estas cadencias, haya días que termine tarde por circunstancias del servicio o que tenga servicios a mayores por juicio.
Cabría entender que esas horas que realiza de exceso por la planificación del servicio, compensarían esos tres servicios adicionales que debe hacer en el cuatrimestre, pero nos estamos encontrando en casos donde los servicios se le nombran a mayores y si finalmente tiene horas de exceso, se tienen en cuenta como tal, pero nunca sustituyen a estos servicios, como podría pensar que es lo lógico, ya que la norma no lo establece de esa manera. Por consiguiente, hemos solicitado una aclaración al respecto.
2ª Cuestión. Aplicación ciertos permisos o situaciones.
La Orden General que regula el servicio a turnos, modifica la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias para que computen en horas las vacaciones, los asuntos particulares y las fechas señaladas.
Los problemas surgen cuando nos encontramos ante una baja, realización de un curso u otro tipo de permiso no contemplado en la norma, como el permiso por enfermedad grave o fallecimiento, que al no ser modificado para el servicio a turnos se desarrolla por la norma de la misma forma que para el personal que está en régimen general.
La Orden General que va a regular el servicio a turnos, en cuanto a la planificación del servicio añade un nuevo apartado 12 del artículo 9 de la Orden General de Jornada y Horario y entre otros dice lo siguiente:
“Como norma general, la secuencia de la cadencia permanecerá inalterable para cada efectivo durante el periodo cuatrimestral, salvo que necesidades del servicio demanden una alteración puntual de sus periodos de mañana, tarde o noche. Una vez atendidas las circunstancias que motivaron el cambio se restablecerá la cadencia inicialmente planificada.
En caso de que sea precisa la modificación de la planificación de los servicios, se procurará no alterar el régimen de descansos, de modo que sólo sufra cambios cuando no sean viables otras medidas, llevándose a cabo la correspondiente compensación, con carácter general, a continuación del último día de descanso del período en que hubiese tenido lugar el cambio, o, en su defecto, en uno de los tres siguientes ciclos de la cadencia.
Entre otros, serán considerados como motivos para la alteración de los periodos de servicio y descanso de la cadencia, las comparecencias judiciales derivadas de las actuaciones profesionales y las actividades formativas aprobadas por la Guardia Civil”.
En cuanto a las actividades formativas, parece que no hay duda, ya que se considera causa para la alteración de periodos de servicio y descanso, si bien tenemos conocimiento de casos donde tras finalizar un curso un viernes, le nombran servicio el sábado y el domingo, o uno de los dos días, porque su cadencia coincide con estos días. Desde IGC ya habíamos una solicitud de información por este motivo de fecha 30 de mayo de 2024, registrada con expediente 46/24, la cual está pendiente de resolución.
Distintas son otras situaciones que nos estamos encontrando, como por ejemplo el permiso por accidente o enfermedad recogido en el artículo 17 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias, ya que la norma habla de días hábiles, considerando inhábiles los sábados, domingos y días festivos, considerando días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso. A modo de ejemplo, cuando se inicia un lunes el permiso y corresponden cinco días, el sábado y domingo siguientes se tendrían que considerar como días no deducibles y equivalentes.
Pues bien, nos estamos encontrando con situaciones donde el sábado y domingo coincide con la cadencia que tiene la persona y en vez de ser considerados días no deducibles y equivalentes, se les nombra el servicio previsto en la cadencia. Por todo ello, hemos solicitado una aclaración al respecto.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) seguiremos trabajando para la mejora de los derechos de todo el personal de la Guardia Civil.
En Madrid, a 18 de junio de 2024