IGC ha informado sobre una propuesta al Consejo del uso de EPIs en el Servicio Marítimo
En la propuesta se indica que el Servicio Marítimo utiliza actualmente una prenda de cabeza con protección para el cuello, pero es ineficaz porque con el viento es habitual que salga volando, por lo que no cumple su función de EPI.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos informado que las gorras, así como las cremas de protección solar, las pomadas y las gafas de sol, son considerados un equipo de protección individual (EPI) tal y como informa el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSHT).
Esta consideración de EPI aparece recogida en el Anexo II del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
La necesidad de utilizar los sistemas de protección frente al sol debe determinarse cuando la evaluación de riesgos detecte que hay un riesgo de sufrir lesiones por la exposición a la radiación solar y deben suministrar la protección necesaria.
Los miembros del Servicio Marítimo están expuestos a riesgos de muy diversa índole, no solo a los inherentes a la propia navegación, sino a los riesgos derivados de trabajar en una plataforma en continuo movimiento, en un ambiente a menudo hostil, precisamente por la climatología adversa, donde la intensidad es siempre mayor en alta mar, etc.
En cuanto a la propuesta concreta, se solicita que se haga un estudio de la prenda de la cabeza y el medio en el que se utiliza. En el mercado se encuentran soluciones sencillas para evitar este problema, como pueden ser sujetagorras o bien gorras o sombreros específicos para navegación.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos solicitado que se haga una evaluación de riesgos teniendo en cuenta todas las épocas del año, el material con el que se cuenta, las circunstancias expuestas, así como las funciones que realiza el Servicio Marítimo, para analizar no solo la gorra, sino el resto de prendas que utiliza la especialidad, para que cuenten con los medios más adecuados para realizar su cometido.
En Madrid, a 17 de junio de 2024