Permiso por nacimiento
Tras consulta realizada por IGC el pasado 22 de mayo, la DGGC ha remitido un correo a todas las asociaciones representativas aclarando diversas cuestiones del permiso por nacimiento
La Orden General 1/2016, de 22 de enero, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, recoge y adapta lo previsto en este ámbito para el personal al servicio de la Administración General del Estado, tal y como dispone el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil:
“Los miembros de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos para la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo”.
En lo referente a los permisos, el artículo 3.1 de la Orden General define lo siguiente “período de tiempo por el que se autoriza la ausencia temporal o la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe”, por lo que se conservan las retribuciones con la finalidad de atender determinadas necesidades y/o obligaciones, e incluso para atender cuestiones privadas como son los asuntos particulares.
En la Sección 4ª de la Orden General, se desarrollan los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
En el artículo 29 de la Orden General se desarrolla el permiso por nacimiento para la madre biológica y en el artículo 31 para el otro progenitor, en ambos artículos se recoge que las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio, sin que esté permitido postergar o eludir su inicio.
Si perjuicio de lo anterior, en los casos de parto prematuro y donde el neonato deba permanecer ingresado tras nacer, se prevé en el apartado 6 de ambos artículos, que los permisos por nacimiento se incrementen el tiempo que dure la hospitalización, así como los internamientos iniciados durante los primeros 30 días, con un límite de trece semanas adicionales, periodo que se unirá a las dieciséis previstas con carácter general.
Transcurridas estas SEIS semanas de descanso obligatorias, los progenitores pueden participar en las actividades formativas que convoque la Guardia Civil.
Como consecuencia de ello, el permiso por nacimiento se inicia al día siguiente del hecho causante, es decir al día siguiente del parto tanto para la madre como para el progenitor. En los casos de parto prematuro y en aquellos donde el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, empiezan las 16 semanas de duración, de las cuales las seis inmediatamente posteriores serán en todo caso de descanso obligatorio.
Este permiso finaliza tras la ampliación de los días de ingreso del neonato, hasta un máximo de 13 semanas, sin que se deban distinguir dos permisos diferentes.
Esta respuesta viene dada a una consulta que había realizado por escrito Independientes de la Guardia Civil (IGC), tras la celebración de la Comisión de Igualdad y Diversidad del día 22 de mayo del 2024, ya que tal y como habíamos puesto de manifiesto, estábamos observando como se estaba haciendo una interpretación que podía causar una disfunción en el caso de que el padre o la madre que se encontrara de permiso deseara solicitar algún curso de formación, ya que éramos conocedores de casos que se estaba pidiendo justificante de ingreso hospitalario y la solicitud del permiso de nacimiento una vez que el hijo/a haya sido dado de alta, cuando es un permiso que se debe iniciar al día siguiente de haberse producido el parto, ampliándose las semanas que los niños estuvieran ingresados hasta 13 semanas, por lo tanto, no al revés.
Aunque técnicamente pueda parecer lo mismo, ya que la madre o el padre disponen de un permiso para poder atender a sus hijos, el permiso de las semanas obligatorias deben ser las seis primeras, ya que si se graba como tal al finalizar el ingreso y no antes, y se quisiera peticionar un curso al finalizar el ingreso, no podría porque se podría interpretar que es la parte obligatoria, y al revés, podría solicitar un curso durante las seis primeras semanas, porque no se lo hayan grabado como tal las semanas de permiso por nacimiento obligatorias.
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), agradecemos la pronta respuesta a nuestra consulta y seguiremos trasladando a la Dirección General de la Guardia Civil, todas aquellas cuestiones que veamos que pueden afectar a todo el colectivo.
En Madrid, a 12 de junio de 2024