La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, establece los trámites de carácter previo a la elaboración de una norma y con arreglo a ello el artículo 26 dice lo siguiente:
“La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento:
- Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
- Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:
- a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
- b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- c) Los objetivos de la norma.
- d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
- El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo…
El Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, regula la Memoria de Análisis de Impacto Normativo el cual tiene por objeto desarrollar lo contenido en la Ley 50/1997 en lo relativo a la memoria del análisis de impacto normativo que debe acompañar a los anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos- leyes, reales decretos legislativos y normas reglamentarias.
En la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública se encuentra la Guía Metodológica para la Elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, no se trata de una norma en si, sino de un documento donde se recogen todos aquellos aspectos que pueden observarse durante la realización de la MAIN.
En la guía, se recoge que la Memoria se elabora por el órgano o centro directivo impulsor responsable de la propuesta normativa, que recoge y unifica la información que acompaña a un proyecto normativo, realizando una estimación del impacto en diferentes ámbitos de la realidad que tendrá su aprobación y que se debe realizar de manera simultánea a la elaboración del proyecto normativo, desde su inicio hasta su finalización.
Por todo ello, desde que hay un primer borrador de la norma, este debe ir acompañado de la Memoria del Análisis de Impacto normativo.
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil establece en el artículo 54 las funciones del Consejo y entre ellas está la de “Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias”.
El Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil recoge en el artículo 19 que esta función de informar, con carácter previo al Pleno del Consejo, las disposiciones legales o reglamentes que se dicten sobre las materias de su competencia será una función de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.
Lo que nos estamos encontrando, es que las normas son votadas en la Comisión de Normativa y posteriormente en el Pleno, sin que tengamos acceso a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, por lo que no podemos conocer la oportunidad y necesidad y la estimación del impacto en los diferentes ámbitos de realidad que tendrá su aprobación, sin que los agentes afectados por la norma y que participan en su proceso de elaboración, tengan acceso a la información que en ella se contiene.
Por todo ello desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), ha solicitado que previo a la Comisión de Normativa y Estatuto Profesional, las asociaciones profesionales tengan acceso a este documento o bien a la memoria abreviada que se realice de todos aquellos proyectos normativos que sean objeto de deliberación.
En Madrid, a 04 de junio de 2024