Especialidades y período de servidumbre
IGC solicita información sobre el período de servidumbre de aquellas especialidades realizadas antes de la entrada en vigor de la Orden PCM/509/2022, de 2 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, ya que, en algunas de ellas, la normativa actual reduce esté periodo con la anterior
El Real Decreto 470/2019. De 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil recoge en el artículo 3.a) define el periodo de servidumbre “tiempo en que se ha de permanecer ocupando puestos orgánicos de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación, de forma continua o discontinua, contado desde la fecha de publicación de la aptitud o cualificación específica correspondiente.”
La Orden PCM/509/2022, de 2 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil tiene por objeto además de la definición y modalidades de las especialidades, requisitos, cualificaciones, el cumplimiento de servidumbres en puestos orgánicos de especialistas.
En su disposición derogatoria única, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
El artículo 12 de la norma regula las condiciones generales de cumplimiento de la servidumbre por razón de título:
“1. Para cada una de las especialidades y sus modalidades definidas en el artículo 6 se establecen periodos de servidumbre en el anexo de esta orden y su cumplimiento se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de provisión de destinos y la de enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil.
La duda surge porque hay especialidades donde la normativa actual establece que la servidumbre es inferior a la recogida en la norma anterior, si bien hay personal que pide una vacante fuera de la especialidad y sale excluido por no haber cumplido el periodo de servidumbre.
Por todo ello, debido a la importancia que esto tiene para no solo la carrera profesional de los Guardias Civiles, sino para su vida personal, por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos solicitado una aclaración sobre esta cuestión, teniendo en cuenta además que actualmente hay resoluciones de destinos pendientes de resolver.
En Madrid, a 31 de mayo de 2024