La Orden General número 27/2023, de 28 de diciembre, es la que modifica la normativa de jornada y horario y de vacaciones, permisos y licencias para adaptar el régimen de turnos en la Guardia Civil.
En la actualidad son varias las Unidades que ya se encuentran en este régimen por lo que hemos observado una cuestión que puede causar una disfunción en quienes estén en régimen de turnos, cuando se incorporan al trabajo tras haber realizado un curso de formación.
La normativa del servicio a turnos, realiza una serie de modificación en la Orden General de Jornada y Horario y entre otros, modifica el artículo 3 de Definiciones de la Orden General de Jornada y Horario, quedando este epígrafe de la forma siguiente:
“e) Semana de trabajo: El periodo comprendido entre el lunes y el domingo de la misma semana en la que, a efectos de su cómputo horario, se ha de excluir en todo caso el descanso semanal correspondiente.
En el caso del personal de la modalidad del servicio a turnos, el cómputo horario y los periodos de descanso vendrán determinados por su cadencia, no siendo de aplicación a esta modalidad lo establecido en el párrafo anterior”.
Asimismo, se añade un nuevo apartado 12 al artículo 9 de la Orden General de Jornada y Horario y entre otros epígrafes se recogen los siguientes:
“En caso de que sea precisa la modificación de la planificación de los servicios, se procurará no alterar el régimen de descansos, de modo que sólo sufra cambios cuando no sean viables otras medidas, llevándose a cabo la correspondiente compensación, con carácter general, a continuación del último día de descanso del período en que hubiese tenido lugar el cambio, o, en su defecto, en uno de los tres siguientes ciclos de la cadencia.
Entre otros, serán considerados como motivos para la alteración de los periodos de servicios y descanso de la cadencia, las comparecencias judiciales derivadas de las actuaciones profesionales y las actividades formativas aprobadas por la Guardia Civil.”
Con respecto a estas novedades recogidas en el régimen de turnos, surge una duda con respecto a la realización de actividades formativas, de cuándo y cómo se deben aplicar las alteraciones de los periodos de servicios y descansos de la cadencia, cuando una persona regresa de haber realizado un curso y se incorpora a su Unidad.
Si la persona ha estado de comisión de servicio de lunes a viernes, el fin de semana tendría que tener el descanso semanal, ya que no ha librado en toda la semana, sin embargo, en el régimen de turnos se determina que los descansos vienen determinados por su cadencia.
Por ello, nos estamos encontrando que hay personal que cuando se incorpora a su Unidad de una actividad formativa, si el fin de semana le coincide turno de trabajo, tras estar en comisión de servicio toda la semana, no tiene descanso en esa semana ya que su planificación viene determinada por su cadencia, pudiendo darse el caso incluso, que sea el primer día de la misma y que tenga que trabajar seis días más.
La aplicación literal de la norma al respecto para quien deba nombrar el servicio ante este supuesto es clara, ya que la compensación, salvo que no sea posible aplicarlo a continuación del último día de descanso del período en que hubiese tenido lugar el cambio, se debe hacer en uno de los tres siguientes ciclos de la cadencia, por lo cual ese fin de semana tiene planificado el servicio.
Por todo ello y procurando aplicar un mismo criterio para todas las Unidades, y al considerar que el fin de la definición de “semana de trabajo” era aplicar los descansos con su cadencia natural de jornadas de servicio, sin tener en cuenta estas otras cuestiones, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), hemos solicitado que se realice una aclaración al respecto, pudiendo ser compensado con descanso semanal cuando no se haya librado en toda la semana y que la misma sea trasladada a todas las unidades donde prestan servicio en régimen de turnos.
En Madrid, a 30 de mayo de 2024