IGC solicita aclaración sobre el disfrute del permiso para atender al cuidado de un familiar de primer grado
Se solicita que el disfrute de este permiso se pueda solicitar por jornadas completas, ya que entendemos que reduciendo horas de nuestra jornada cuando nos encontramos en un destino lejos de nuestras familias, no tiene efecto alguno para poder atender a un familiar.
La Orden General 1/2016, de 22 de enero que regula las Vacaciones, Permisos y Licencias recoge en el artículo 26.1 el permiso para atender al cuidado de un familiar de primer grado, concretamente dice “Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el guardia civil podrá solicitar una reducción de hasta un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.”
Este permiso viene a paliar una situación personal motivada por circunstancias extraordinarias, ya que se exige que sea una enfermedad muy grave. El problema surge en el momento de interpretar este permiso, a la hora de cómo se debe disfrutar, si debe ser reduciendo la jornada semanal o bien en jornadas completas.
En la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil se regula en el artículo 63 la reducción de jornada y en cuanto lo contemplado en la norma que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo y el párrafo 1.f) donde se regula la reducción por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se dice lo siguiente “La reducción de jornada derivada de este permiso será de la mitad de la misma, salvo que excepcionalmente la autoridad competente para su concesión apruebe un porcentaje superior. Esta reducción de jornada podrá ser sustituida, a solicitud del interesado debidamente acreditada, por un permiso que acumule su disfrute en jornadas completas en un periodo de referencia mensual, salvo que por razones organizativas de la unidad se aconseje otro mayor.”
Asimismo, el artículo 23 de la norma de Vacaciones, Permisos y Licencias, donde se regula la lactancia, se recoge que se pueda sustituir por jornadas completas, si bien en el permiso del artículo 26.1 no se recoge específicamente esta opción.
Podría caber, por tanto, la regla del artículo 4.1 del Código Civil, que dispone que “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.”
Para ello hay que tener en cuenta la situación en la que se solicita este permiso, ya que, al ser requisito de enfermedad muy grave, de forma práctica se acota su solicitud a cuando hay riesgo de muerte inminente.
No nos podemos olvidar de las particularidades del servicio que prestamos y donde estamos desplegados, ya que es frecuente que, por la carrera profesional, nuestros destinos se encuentren lejos de nuestros familiares, por lo que cuando sobreviene una enfermedad de este tipo, este tipo de permiso solo tiene sentido si la reducción es por jornadas completas y no por horas sobre la jornada de referencia.
Por todo ello, desde Independientes de la Guardia Civil (IGC) hemos solicitado una aclaración sobre este punto y que se haga una interpretación en la Guía de Conciliación, para que el disfrute por jornadas completas sea potestativo siempre y cuando se acredite de forma adecuada la necesidad de que se haga de esa forma.
En Madrid, a 29 de mayo de 2024