En el día de hoy, 08 de mayo de 2024, se ha publicado un documento en la Intranet corporativa con información sobre destinos para el personal de acceso a escala.
En el mismo se informa sobre los efectos en las asignaciones de los destinos, haciendo una diferencia dentro de las mismas resoluciones entre el personal que ya ostenta la consideración de profesional y quien accede a una escala, por lo que dentro de la misma resolución, se dará efectividad en dos fechas distintas.
Con respecto a esta cuestión, hay que tener en cuenta lo que recoge la Orden General número 5 de 19 de mayo de 2005 de regulación de pabellones oficiales de la Guardia Civil, ya que el artículo 11 establece lo siguiente:
“Apartado 1: Todo peticionario podrá deducir su solicitud desde la fecha de publicación de su destino a la Unidad a la que está asignado el pabellón.
Apartado 3: En el supuesto de que en un mismo Boletín Oficial aparecieran varios destinos a la misma Unidad, los peticionarios de pabellón serán relacionados por empleo y, dentro de éste, por antigüedad, siempre que la solicitud se formule en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de la Orden de destino.”
Por todo ello, tras la publicación del documento en la Intranet, trasladamos las siguientes consultas más recurrentes que estamos teniendo.
1.- Pabellones: ¿qué ocurre con la solicitud de los pabellones, cuando concurra a una misma Unidad personal que ostenta la consideración de profesional y el que accede a una escala?, ya que la fecha de efectividad de la resolución es diferente, pese a ser la misma, atendiendo al apartado 3 del artículo 11 de la Orden General de Pabellones.
2.- Especialidades: Personal que accede a una escala que se encuentra en comisión de servicio en una especialidad y realiza el curso de la citada especialidad. En caso de obtener destino en seguridad ciudadana, ¿se incorpora o se le prorroga la comisión en la especialidad?
3.- Fecha estimada publicación resoluciones de destinos.
4.- Asignación extraordinaria: Se quiere preguntar de qué forma se van a asignar los destinos del personal de acceso a la escala que hayan quedado sin destino.
5.- Forma de notificación del plazo de incorporación, al personal de acceso a escala que se encuentre en la publicación de la resolución de los destinos de vacaciones en el extranjero, ya que el apartado 4 del artículo 58 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil sobre esta cuestión determina que “la incorporación urgente al destino, notificándolo personalmente al interesado..”
6.- Activo sin destino: Se quiere preguntar cuál es el plazo del que va a disponer para incorporarse en el destino, el personal que actualmente se encuentre activo sin destino.
Continuaremos informando según vayamos teniendo respuesta a estas cuestiones…
En Madrid, a 08 de mayo de 2024