“GUARDIAS CIVILES SIN DERECHO A INDISPUESTOS”
El día 25 de abril de 2024 a las 10:00 horas se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, la tercera y última reunión del Grupo de Trabajo “Gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo”, en la que ha participado un representante de esta Asociación, Independientes de la Guardia Civil (I.G.C.).
Por parte de la Administración se nos ha presentado la versión vGT3 2024-04-25 del proyecto de “Real Decreto, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo”, que regula los procesos de baja, para el servicio por incapacidad temporal, su control y seguimiento, incluida la inspección sanitaria, teniendo que destacar los siguiente apartados como intocables o no negociables por parte de la Administración, y ante los cuales estamos en desacuerdo.
- INDISPUESTOS.
Eliminación de los días de indisposición para prestar servicio, al pasar a ser obligatorio que ante imposibilidad para prestar servicio por razones de salud, deberá estar amparada por un parte médico de baja temporal.
- ALTAS PARCIALES.
El Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, podrá dar de alta a la persona afectada, cuando pueda desempeñar funciones que no sean incompatibles con su estado y que no afecten a la plena recuperación de su salud, de acuerdo con el Órgano de Prevención, y que pueda adaptarse su puesto de trabajo hasta alcanzar su completa recuperación.
- MISMA O SIMILIAR PATOLOGÍA.
Cuando el Servicio de Sanidad de la Guardia Civil sea quien emite el parte de alta médica, para la efectividad de una nueva baja por la misma o similar patología, en el plazo de los seis meses siguientes a dicha alta, será necesario la confirmación del servicio de sanidad de la Guardia Civil, para que la baja pueda ser efectiva.
- RECAÍDA.
El personal de enfermería de la Sanidad de la Guardia Civil, será competente junto al personal médico, para determinar si la nueva baja médica debe ser considerada como recaída,
- COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS.
Pérdida de los complementos retributivos adicionales ligados a la permanencia física en determinados territorios (País Vasco, Navarra, Melilla, Canarias,…). El Guardia Civil que perciba dicho complemento retributivo, cuando solicite un cambio de residencia temporal por baja médica a un municipio que no tenga dicho complemento, dejará de percibirlos, desde el primer día de su incorporación a la nueva residencia temporal.
- TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS.
Obligación de notificar los tratamientos psiquiátricos o psicofarmacológicos prescritos por facultativo médico ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, aun no estando de baja médica para el servicio, pudiendo incluso adoptar como medida específica la retirada de la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.).
- DISCAPACIDAD.
Obligación de comunicar las declaraciones de discapacidad emitidas por las Comunidades Autónomas o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, así como la documentación que las avale.
Por parte de la Administración se nos ha informado que está previsto que este borrador pase a la Comisión de Normativa, prevista para el próximo 28 de mayo de 2024.
Desde Independientes de la Guardia Civil (IGC), continuaremos defendiendo nuestras observaciones a este proyecto normativo en la citada Comisión de Normativa, trabajando por los derechos de todos y cada uno de los Guardias Civiles.
En Sede Central, a 25 de abril de 2024.