“LA GUARDIA CIVIL NO TENDRÁ INDISPUESTOS”
El día 09 de abril de 2024 a las 10:00 horas se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, la segunda reunión del Grupo de Trabajo “Gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo”, en la que ha participado un representante de esta Asociación, Independientes de la Guardia Civil (I.G.C.).
Por parte de la Administración se nos ha presentado la versión VGT2 2024-03-22 del proyecto de “Real Decreto, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo”, que regula los procesos de baja, para el servicio por incapacidad temporal, su control y seguimiento, incluida la inspección sanitaria, teniendo que destacar los siguiente apartados en desacuerdo con la Administración.
- Eliminación de las ausencias por enfermedad que no dan lugar a incapacidad y justificación, “INDISPUESTOS”.
Al personal de la Guardia Civil, al igual que al resto de funcionarios, le fueron aplicadas las mismas reglas de disminución retributiva durante los veinte primeros días de incapacidad temporal, aprobados mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de diciembre.
Posteriormente la Instrucción número 1/2018, de la D.G.G.C, permitió aplicar a la Guardia Civil, al igual que al resto de funcionarios, las medidas recogidas en el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio relativo a las ausencias del puesto de trabajo, con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el período anual, pudiendo darse tres días de manera consecutiva.
La Administración ha tomado la determinación que el personal de la Guardia Civil sea el único, al que se le limite ese derecho, dejándolos en una clara situación de discriminación frente al resto de funcionarios públicos, que sí seguirán haciendo uso de ellos.
- Seguimos mostrando nuestro desacuerdo con los tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas en función de su duración estimada.
- Muy Corta: de 01 a 04 días.
- Corta: de 05 a 30 días.
- Media: de 31 a 60 días
- Larga: de más de 60 días.
- La administración continúa recogiendo en el borrador de la norma, la pérdida del componente singular del complemento específico. Si en el momento de asignación de un destino, un Guardia Civil se encuentra de baja para el servicio, perderá el componente singular del complemento específico de su nuevo puesto de trabajo, hasta que no se incorpore a él tras la alta médica.
- Pérdida de los complementos retributivos adicionales ligados a la permanencia física en determinados territorios (País Vasco, Navarra, Melilla, Canarias,…). El Guardia Civil que perciba dicho complemento retributivo, cuando solicite un cambio de residencia por baja médica a un municipio que no tenga dicho complemento, dejará de percibirlo desde el primer día de su incorporación a su nueva residencia temporal.
- Hemos mostrado nuestro desacuerdo con la obligación de notificar los tratamientos psiquiátricos o psicofarmacológicos prescritos por facultativo médico ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, aun no estando de baja médica para el servicio así como a la obligación de comunicar las declaraciones de discapacidad emitidas por las CC.AA. o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, así como la documentación que las avale.
- Se contempla la retirada de la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.), como medida específica en aquéllas situaciones que se pueda prever racionalmente conductas que supongan un grave riesgo contra el personal de la Guardia Civil o terceras personas, o que puedan generar graves consecuencias.
Consideramos excesivo que se pretenda limitar su uso en esta norma de Incapacidad Temporal, debiendo ser abordado dentro de la Orden INT/1206/2012 que modifica la Orden de creación de la tarjeta de identidad profesional y placa insignia de 31 de agosto de 1990.
No obstante, han sido varias las observaciones que hemos aportado y que han sido aceptadas por la Administración:
- Que ya no tengan que ser valoradas y confirmadas las bajas con duración estimada superior a siete días, contemplando el nuevo borrador que el servicio de Sanidad de la Guardia Civil tenga que valorar y confirmar, las bajas temporales cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día desde que fueron emitidas..
- Que el servicio de sanidad de la Guardia Civil fuera el único competente para expedir una nueva baja por la misma o similar patología en el plazo de los seis meses siguientes, quedando en el nuevo borrador que tan solo tengan que confirmarlo.
- Acceso de datos al expediente de aptitud psicofísica, quedando en la actualidad tan solo limitado a las anotaciones subjetivas realizadas por el personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil.
- Poder remitir los partes de baja temporal, bien en persona en la unidad de destino o de residencia temporal o remitirlo por correo electrónico al correspondiente órgano médico de la Guardia Civil.
- No tener que remitir copia parte de baja temporal a la unidad de destino si la misma no coincide con la de prestación de servicio.
- Que el plazo para entregar los partes de baja sea de tres días desde el inicio de la baja médica en lugar de veinticuatro horas.
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), estudiaremos el nuevo borrador, tan pronto nos lo remita la oficina del Consejo de la Guardia Civil, procediendo a remitir las correspondientes alegaciones y propuestas antes del próximo Grupo de Trabajo para el día 25 de abril.
Seguiremos trabajando por los derechos de todos y cada uno de los Guardias Civiles.
En Sede Central, a 09 de abril de 2024.