Independientes de la Guardia Civil (IGC) participa en los grupos de trabajo que se están celebrando en la Dirección General de la Guardia Civil relativos al borrador del proyecto del Real Decreto de Gestión de Incapacidad Temporal del Personal del Cuerpo.
En el borrador que se nos hace entrega desaparecen los cuatros días de indisposición que ahora tenemos al ser incluidos como proceso de incapacidad temporal desde el día uno.
Tras hacer un análisis de toda la normativa actual, desde IGC hemos hecho constar en nuestras alegaciones que estos días de indisposición no se deben retirar por lo que a continuación pasamos a desarrollar.
La Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, continúa en vigor, según acuerdo de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de fecha 14 de diciembre de 2.018 .
“El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.”
El artículo 3 dice lo siguiente:
“El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente,y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Por otro lado, la Disposición adicional 54.3. de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el que establece que “Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.”
Por todo ello, una vez presentadas nuestras alegaciones al respecto, estamos a la espera del nuevo borrador, esperando que se tengan en cuentan para evitar la pérdida de los cuatro días de indisposición.
En Madrid, a 07 de marzo de 2024