El día 5 de marzo de 2024 a las 09:00 horas tuvo lugar en la Dirección General de la Guardia Civil, la segunda reunión del Grupo de Trabajo “Orden General X/2024, de XX de XX, por la que se desarrolla el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del Personal de la Guardia Civil”, a la que asistió un representante de esta Asociación, Independientes de la Guardia Civil (IGC).
Inicialmente desde la Administración ha agradecido las numerosas aportaciones que han realizado las asociaciones en sus alegaciones, para posteriormente hacer una exposición de las
PRINCIPALES NOVEDADES
- REDUCCIONES de Jornada: El personal acogido a dichas reducciones, no vera disminuido este índice en los elementos que se calculen por horas, a efectos calculo ICRES/ICREM.
- INCLUSIÓN equipos EPRAT y UNESEV en productividades EIP4 y ESO4, respectivamente.
- ELIMINACIÓN disposición final Nº7
- ACTUALIZACIÓN de productividades O2 asociadas a los servicios que se prestan en centrales Nucleares. Ej por empleos: Guardia Civil pasa de 45,20€ a 47,64€, Sargento de 45,33€ a 47,78€, etc
EN FASE DE ESTUDIO
- AUMENTO tope máximo ICRES de los 65 puntos actuales a los 70 puntos.
- DISMINUCIÓN del número de servicios combinados que debe realizar el personal perceptor de la productividad ESO 5 para percibir ESO 3, de los 12 servicios actuales a los diez servicios combinados. Afecta al personal del servicio cinologico.
Asimismo, finalmente se nos ha desglosado el importe económico total de gasto que supondría implantar algunas de las medidas propuestas por las distintas asociaciones en relación al gasto actual.
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DE IGC
En la intervención realizada se han realizado las siguientes observaciones:
- NECESIDAD de regular el tipo de productividad que debieran percibir aquellos efectivos que realizan funciones asimilables a la dirección/jefatura de los Equipos ROCA y VIOGEN.
- INCLUSIÓN del personal de los equipos VIOGEN como potenciales perceptores de la productividad EIP5 (misma situación equipos PEGASO, o ROCA), así como la posibilidad de que se incluya epígrafe en dicha productividad que permita en un futuro incluir nuevas unidades.
- NECESIDAD de articular bien en forma de productividad o bien mediante la modalidad retribución por servicio para aquel personal que desarrolle funciones de Coordinador de Servicios, y no sea perceptor de productividad que contemple dichas funciones.
- Las MODIFICACIONES de DAS, DF, DSJ u otros descansos distintos al DS, generen ICREM en las mismas condiciones que los descansos semanales.
En líneas generales se estima que si bien, se han introducido modificaciones respecto al borrador inicial, las mismas aún son insuficientes, por lo que presentaremos nuevas alegaciones al último borrador que nos ha sido presentado.
En Sede Central, a 5 de marzo de 2024.