El día 20 de febrero de 2024 a las 10:00 horas se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, la quinta reunión del Grupo de Trabajo “Gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo”, en la que ha participado un representante de esta Asociación, Independientes de la Guardia Civil (IGC).
Por parte de la Administración se nos ha presentado la versión vGT1 2024-02-20 del proyecto de “Real Decreto, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo”, siendo las principales novedades son las siguientes:
• Objeto del Real Decreto: Regular los procesos de baja, para el servicio por incapacidad temporal, su control y seguimiento, incluida la inspección sanitaria.
• Eliminación de los días de indisposición para prestar servicio, al ser obligatorio que ante cualquier imposibilidad para prestar servicio por razones de salud, tenga que estar amparada por un parte médico de baja temporal, lo que conllevará pérdida de retribuciones en las nóminas de los Guardias Civiles, teniendo que emitir el facultativo parte de baja y alta en el mismo acto.
• Cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas en función de su duración estimada.
o Muy Corta: de 01 a 04 días.
o Corta: de 05 a 30 días.
o Media: de 31 a 60 días
o Larga: de más de 60 días.
• Cuando el Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, considere que la circunstancia que originó la baja temporal ha mejorado lo suficiente para que el Guardia Civil pueda desarrollar sus funciones y cometidos inherentes a su puesto de trabajo, procederá a darle de alta médica para el servicio.
• Cuando el Servicio de Sanidad de la Guardia Civil sea quien emite el parte de alta médica, será el único competente para expedir una nueva baja por la misma o similar patología en el plazo de los seis meses siguientes.
• Pérdida del componente singular del complemento específico. Si en el momento de asignación de un destino, un Guardia Civil se encuentra de baja para el servicio, perderá el componente singular del complemento específico de su nuevo puesto de trabajo, hasta que no se incorpore a él tras la alta médica.
• Pérdida de los complementos retributivos adicionales ligados a la permanencia física en determinados territorios (País Vasco, Navarra, Melilla, Canarias,…). El Guardia Civil que perciba dicho complemento retributivo, cuando solicite un cambio de residencia por baja médica a un municipio que no tenga dicho complemento, dejará de percibirlo desde el primer día de su incorporación a su nueva residencia temporal.
• Obligación de notificar los tratamientos psiquiátricos o psicofarmacológicos prescritos por facultativo médico ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, aun no estando de baja médica para el servicio.
• Obligación de comunicar las declaraciones de discapacidad emitidas por las Comunidades Autónomas o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, así como la documentación que las avale.
Por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC), procederemos al estudio en detalle del presente borrador, remitiendo las correspondientes alegaciones y propuestas antes del próximo día 05 de marzo, estando previsto el próximo Grupo de Trabajo para el día 09 de abril.
Seguiremos trabajando por los derechos de todos y cada uno de los Guardias Civiles, cualquier consulta o aportación que quieras hacer, puedes remitirnos un correo electrónico a la cuenta tueresigc@igcprofesional.es.
En Sede Central, a 20 de febrero de 2024.
Junta Nacional