IGC SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LA INSTRUCCIÓN DEL TELETRABAJO
La norma ha pasado por el Pleno del pasado 14 de diciembre e IGC ha preguntado por la fecha estimada de publicación
Independientes de la Guardia Civil (IGC) se ha interesado por la fecha estimada de publicación de la Instrucción que va a regular el teletrabajo en la Guardia Civil y que ha pasado por el Pleno del Consejo del pasado día 14 de diciembre de 2023.
Debido a las numerosas preguntas que estos días nos estáis realizando sobre la Instrucción, pasamos a recordar las principales cuestiones que se recogen en la misma:
Ámbito de aplicación: En primer lugar, va a abarcar al personal del régimen específico con funciones administrativas, apoyo a la dirección y centros docentes. Una vez que se ponga en marcha y se evalúe su puesta en funcionamiento se estudiará el poder abarcar a un mayor número de personal.
Requisitos: Es voluntario (se tiene que solicitar por escrito) y está supeditado a las necesidades de servicio, debiendo llevarse a cabo la jornada en los mismos términos que la presencial.
Lugar de desarrollo: Lugar de residencia o domicilio habitual, pudiéndose autorizar en circunstancias excepcionales otros lugares.
Oficiales y Suboficiales: Se tendrá que garantizar la continuidad de la acción del mando en la unidad organizativa.
Número de días: 2 semanales de trabajo a distancia, pudiendo ampliarse a 3 e incluso a 5 por razones organizativas, de salud o de riesgo de embarazo entre otras (por razones técnicas hasta junio solo se podrá realizar 1 día a la semana).
Autoriza: Mando de la Zona, Jefatura, Comandancia, Centro de Enseñanza, Servicio o Unidad Equivalente.
Distribuye los días: Quién ostente la responsabilidad del nombramiento del servicio.
Revocación o limitación autorizaciones: Se podrá renunciar de forma voluntaria o bien se podrá revocar, así como dejar sin efecto de forma parcial o temporal por necesidades del servicio debidamente acreditadas, asistencia a cursos presenciales, apreciación razonada del superior de un rendimiento insuficiente o el incumplimiento de la establecido en la declaración responsable.
En Madrid, a 05 de febrero de 2024