IGC SOLICITA UNA REGULACIÓN INTERNA QUE FACILITE EL ALOJAMIENTO EN COMISIÓN DE SERVICIO
Independientes de la Guardia Civil (IGC), ha informado una propuesta a la Dirección General de la Guardia Civil en la que se mostraba la problemática que actualmente nos encontramos a la hora de encontrar alojamiento en comisión de servicio, ya que el importe de la dieta es insuficiente.
Actualmente la dieta para el grupo 3 es de 48,92 euros por alojamiento y por manutención 28,21 €, regulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
No hace falta entrar en el debate de que los precios de las habitaciones no han dejado de crecer en la última década. Los datos de Eurostast (Oficina Estadística de la Unión Europea) establecen que el precio medio actual de un hospedaje en España es de 71,74 euros, pero hay que tener en cuenta que en esta estadística no se recoge únicamente a los hoteles, sino que considera como establecimientos de pernoctación los albergues, los hospedajes o las habitaciones reguladas por los servicios legales.
Si solo se recogieran los hospedajes hoteleros, según datos del barómetro elaborado por STR y Cushman & Wakefield, el precio medio es superior, de unos 135 euros (el estudio es fruto de la alianza entre STR, proveedor mundial de benchmarking, analítica y conocimiento del mercado, especialmente en el sector hotelero, y Cushman & Wakefield España, firma global en servicios inmobiliarios).
Poniendo el foco sobre las grandes ciudades, como por ejemplo Madrid, ciudad donde diariamente acuden un número importante de miembros de la Guardia Civil en comisión de servicio, el precio medio por habitación es todavía mucho mayor con lo cual se hace una tarea muy difícil el encontrar un alojamiento por el importe de la dieta.
En la Orden General que desarrolla estos importes se recoge que el concepto de dieta abarca hospedaje (alojamiento y desayuno) y restauración (manutención). Debemos tener claro cual es el límite que abarcan estos conceptos, ya que sobre todo en lo relativo al hospedaje, se debe incluir el desayuno.
En la disposición adicional sexta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio se dice lo siguiente “En los casos excepcionales no regulados por este Real Decreto de servicios que originen gastos que hayan de ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 30/1984, corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Pública la aprobación conjunta del correspondiente régimen de resarcimiento, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones”.
Con el fin de agilizar el procedimiento de aprobación de los dispuesto en esta disposición adicional sexta, la Comisión Interministerial de Retribuciones publicó el Acuerdo de fecha 28 de enero de 2010, por el que se aprueba para determinados supuestos, el régimen de resarcimiento de gastos por alojamiento superior al establecido en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Por todo ello y en lo relativo a esta cuestión, por parte de Independientes de la Guardia Civil (IGC) se ha solicitado lo siguiente:
- Creación de una Instrucción para que la reserva de habitaciones se haga de forma directa por parte de la Autoridad que nombre la comisión.
- Inclusión de las residencias de la Asociación Pro Huérfanos en el convenio con la agencia de viajes de la Guardia Civil para que se pueda autorizar su uso en comisión de servicio por personal de la Guardia Civil del grupo 3 ya que con fecha 01 de enero de 2023, el Colegio Infanta María Teresa y la Residencia Mariscal han subido el precio para comisión de servicio, con 63€ y 53€ respectivamente.
Mardrid, 11 de diciembre de 2023